STSJ Cataluña 9098, 28 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2005:9098
Número de Recurso196/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9098
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 196/2003 SENTENCIA Nº 748/2005 Ilmos. Sres.:

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil cinco..

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 196/2003, interpuesto por el COL.LEGI D'ENGINYERS TÈCNICS INDUSTRIALS DE BARCELONA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gloria Ferrer Massanas y defendido por el Letrado D. Santiago Montaner Gomis, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus servicios jurídicos. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación por silencio, por el Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, del recurso de reposición formulado por la primera, contra acto administrativo del Director General de Centres Docents de fecha 26 de abril de 2002.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la disposición objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta sentencia, la impugnación por el Colegio Profesional actor de la desestimación por silencio del recurso de reposición formulado por aquél en fecha 3 de junio de 2002, contra acto administrativo del Director General de Centres Docents, de fecha 26 de abril de 2002.

Resulta del contenido del expediente administrativo, que por Dña. Gloria y Dña. Lucía , promotoras de la Escola Infantil Dino S.C.P., domiciliada en la calle Brosa 17-19 de Barcelona, se solicitó en fecha 21 de junio de 2001 de la Administración demandada, mediante impreso normalizado, que emitiera resolución "sobre l'adequació dels locals i les instal.lacions proposades / sobre el projecte bàsic d'obres presentat¿i, en aquesta fase, aprovar el projecte del centre que es presenta mitjançant aquesta instancia".

El proyecto incluía los planos del local sito en los bajos de la calle Brosa 17-19 de Barcelona, donde debía ubicarse la Guardería, suscritos por el colegiado del Col.legi d'Enyingers Tècnics Industrials Sr. Cornelio .

Mediante comunicación de fecha 5 de julio de 2001, la Administración demandada indicó a las referidas promotoras la existencia de diversas correcciones a efectuar en la solicitud, y entre ellas que "adjunt us retornem els jocs de plànols ja que han de estar signats per tècnic competent, (arquitecte o arquitecte tècnic), signatura original¿".

La promotoras de la Guaderia subsanaron lo antedicho, aportando nuevamente los planos de referencia, suscritos por Arquitecto Técnico, resolviendo finalmente la Administración demandada, tras una inicial denegación debida a la insuficiente superficie de los espacios, en el sentido de "aprovar el projecte de centre", en fecha 17 de julio de 2002, bien entendido que "aquesta aprovació de projecte de centre en cap cas no té la condició d`autorització d'obertura i funcionament", sino que "un cop acabades les obres previstes en el projecte de centre s'hauran de presentar els certificats de legalització de les instal.lacions¿".

No obstante, en el ínterín y como cuestión colateral, el Colegio Profesional aquí actor presentó escrito ante la Administración demandada, en fecha 6 de marzo de 2002, solicitando en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que se reconociera "la suficiència d'atribucions d'un enginyer tècnic industrial per fer tan el projecte de legalització com els plànols d'una Guarderia".

El Director General de Centres Docents contestó en fecha 26 de abril de 2002, en el sentido siguiente :

"L' article...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Junio de 2006
    • España
    • 22 Junio 2006
    ...de 2005, dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 196/03, sobre técnico competente para suscribir proyecto de edificio destinado a la Siendo Ponente el Excmo. Sr. D José Manuel Sieira Míguez Magistrad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR