STSJ Castilla y León , 14 de Enero de 2003

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2003:156
Número de Recurso1116/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a catorce de Enero de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 1116/2002 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y la JUNTA DE CASTILLA Y LEON , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos, en autos número 102/2002 seguidos a instancia de DOÑA Yolanda , contra los recurrentes , en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de Junio de 2002, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que rechazando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva que ha sido alegada por el Instituto Nacional de la Salud y por la Junta de Castilla y León, y entrando a conocer sobre el fondo el asunto, estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Yolanda contra Instituto Nacional de la Salud y Junta de Castilla y León, debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Salud y a la Junta de Castilla y León a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de 760,16 Euros en concepto de cuotas colegiales correspondientes a los años 1.997 a 2.001, ambos inclusive".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

La actora presta servicios para el Instituto Nacional de la Salud, ostentando la categoría profesional de ATS/DUE, la cual está colegiada en el Colegio Oficial de Enfermería de Burgos, al que ha abonado durante el periodo comprendido entre los años 1.997 a 2.001, ambos inclusive, la cantidad de 760,16 Euros.

SEGUNDO

La actora presenta declaración firmada en la que expresa que no utiliza su condición de ATS para otras funciones ajenas al desempeño de sus servicios en el Instituto Nacional de la Salud. TERCERO:

Por Resolución del Instituto Nacional de la Salud de 22 de Junio de 1998 se acordó hacer efectivos a los Médicos Inspectores que ocupen un puesto de trabajo en dicho Organismo los gastos de incorporación al colegio de las provincias donde estén destinados, siéndoles abonadas asimismo las cuotas de carácter colegial que correspondan, cuyos importes se reintegrarán previa declaración expresa del funcionario de no utilizar su condición de Médico para otras funciones ajenas al ejercicio de su puesto de trabajo, no incluyendo el reintegro las cuotas de previsión voluntaria u otras aportaciones análogas, cuya Resolución tendrá efectos a partir del día 1 de Octubre de 1.998. Ese mismo abono de cuotas de carácter colegial había sido acordado anteriormente por el Insalud en Resolución de 11 de Junio de 1990 respecto de los Letrados de Plantilla que ocupen puesto de trabajo en dicho Organismo y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante Resolución de fecha 23 de Diciembre de 1997, respecto de los Médicos Evaluadores que presten servicios en esa Entidad. CUARTO: Se ha agotado la vía administrativa previa. QUINTO: Mediante Real Decreto 1480/2001 de 27 de Diciembre, se aprobó el Acuerdo por el que se establecía que quedaban traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla y León las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, señalando en consecuencia que quedaban traspasados a dicha Comunidad Autónoma las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, el personal y los créditos presupuestarios adscritos a los mismos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas, señalando que el traspaso tendría efectividad a partir del 1 de Enero de 2.002. En cuanto al personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados, se estableció que quedaba referenciado nominalmente en relación adjunta número 4, señalando asimismo, que en suplemento aparte se publicaban las relaciones correspondientes, habiéndose publicado dicha relación en lo referente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el B.O. C. y L. de fecha 28 de Enero de 2.002, encontrándose la actora incluida en la misma. SEXTO: La parte actora solicita se condene a los Organismos demandados a abonarle la cantidad de 760,16 Euros en concepto de reintegro de cuotas de colegiación correspondiente a los años 1.997 a 2.001 ambos inclusive, y se reconozca la obligación de satisfacer por parte de los demandados el coste que supone la colegiación obligatoria de la actora. SEPTIMO: La cuestión objeto de debate afecta a un gran número de trabajadores, en lo que han mostrado su conformidad todas las partes del presente procedimiento".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el Insalud y la Junta de Castilla y León, siendo impugnado ambos recursos por Doña Yolanda y el interpuesto por la Junta de Castilla y León fue impugnado por el Insalud. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en Suplicación por la representación letrada de la Gerencia Regional de Salud de Burgos formulando un primer motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que se invoca infracción por inaplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/83 de 14 de Octubre del proceso autonómico, así como infracción del Real Decreto 1480/01 de 27 de Diciembre.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 19-6-89 (R.J. 1989/4815) resolviendo sobre personal transferido del INSALUD a Comunidad Autónoma, en relación a las remuneraciones devengadas con anterioridad a la fecha de efectos al traslado, tiene declarado: "Hay que aclarar, en primer lugar, que no estamos ante una transmisión de empresas en el marco de una relación laboral, sino ante una transferencia de funciones entre Administraciones Públicas que en el presente caso ha de contemplarse desde la perspectiva de una relación estatutaria. De la declaración de hechos probados de la resolución recurrida se desprende, además, que la actora, enfermera de la Seguridad Social, cesó por jubilación con efectos...

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