STSJ Canarias , 9 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO FELIX CLAVIJO HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:2114
Número de Recurso280/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA n° 650 Recurso n° 280/1997 Iltmos Sres.

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Helmuth Moya Meyer Don Francisco Clavijo Hernández En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de Junio del año dos mil. VISTO, en nombre del rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Millán , DIRECCION000 del Colegio Oficial de Médicos de Santa Cruz de Tenerife, y en su nombre y representación el letrado don Eugenio de León González, contra la Resolución de la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, de 12 de diciembre de 1996, por la que se le deniega al Colegio de Médicos de Santa Cruz de Tenerife la gestión de la Bolsa de Empleo Médico, habiéndose personado como parte demandada la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, defendida y representada por la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias en virtud de las atribuciones que por ley ejerce, siendo ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Clavijo Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 13 de febrero de 1997.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido éste se confirió traslado a la entidad recurrente para que formalizara demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida por ser contraria a Derecho y se reconozca el derecho del Colegio de Médicos de Tenerife a gestionar la citada bolsa de empleo, en igualdad de condiciones a la gestionada por delegación por el Colegio de Las Palmas de Gran Canaria, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, en cuanto más proceda en

Derecho.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, que contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación sobre la base de los fundamentos jurídicos que aduce, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y Fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

CUARTO

Se han observado las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antes de entrar a analizar el fondo del asunto debemos resolver el motivo de inadmisión del recurso esgrimido por la Administración demandada, atinente a la causa del artículo 82 a), en relación con el artículo 62.1 de la ley jurisdiccional , por entender que el acto del Colegio es una "mera petición para la gestión de la Bolsa de Empleo Médico".

Esta causa de inadmisión debe rechazarse, dado que lo que se recurre en este proceso, no es una mera petición, sino la resolución de la Administración Sanitaria que deniega su petición, y le comunica que "la selección del personal temporal en el ámbito de las instituciones sanitarias se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en los...

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