STSJ Canarias , 17 de Enero de 2000

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:TSJICAN:2000:158
Número de Recurso589/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 46 RECURSO Nº 589/1997 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Angel Acevedo Campos D. Macarena González Delgado En Santa Cruz de Tenerife a 17 de Enero de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 589/97, tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de D. Juan Ramón , representado y dirigido por el Letrado D. Manuel Freddy Santos Padrón, siendo Administración demandada El Consejo General de Colegio de Agentes de Aduana de Canarias, representado por la Procuradora D. Carmen Blanca Orive Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Juan José Rodríguez Martínez, versando sobre Denegación de Alta Colegial, de cuantía indeterminada, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. Macarena González Delgado ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Agentes de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife se dictó resolución con fecha 3 de octubre de 1996 por la que de denegaba al recurrente el alta en el señalado Colegio.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución dictada y se ordene la colegiación del actor, condenando a la Administración demandada al pago al recurrente a la indemnización de daños y perjuicios causados, tanto por el daño emergente como por el lucro cesante y que se concretarán en periodo de ejecución de sentencia.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso determinar si el actor cumple con los requisitos necesarios para ser admitido en el Colegio Oficial demandado. La resolución recurrida se fundamenta en la existencia de duda racional sobre el ejercicio efectivo de la profesión, teniendo en cuenta que la residencia del actor radica en Las Palmas de Gran Canaria y que el local donde pretende instalarse es propiedad de la empresa CONTENEFRUT S.A., por lo que a tenor de la resolución recurrida, resulta inequívoco que el actor solo va a actuar como mero dependiente de esa empresa transitaría, y en consecuencia, su actividad no será la de un profesional libre.

La actora fundamenta el recurso en a) el artículo 33 del RD 1645/1981 de 8 de mayo , por el que se aprueba los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Agentes y...

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