STSJ Galicia , 20 de Julio de 2000

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:6596
Número de Recurso4289/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0004289/1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1196/2.000 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veinte de julio de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004289/1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Blanca , representada y dirigida por la LETRADA Dña. Blanca , contra desestimación presunta por silencio del "Consello Avogacia Galega" (certificación acto presunto de 2-1-97), desestimatoria de recurso ordinario contra otra del Colegio de Abogados en A Coruña de 2-8-96. Es parte como demandada el CONSELLO Dª. AVOGACIA GALEGA, la cual no se encuentra personada en estos autos, pese a haber sido emplazada conforme determina el art. 63.1 de la Ley Jurisdiccional . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandé que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

La Corporación demandada no se encuentra personada en estos autos, pese a haber sido emplazada conforme determina el art. 63.1 de la Ley Jurisdiccional .

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaré concluso el debate escrito y se señalé para votación y Fallo el día trece de julio de 2000.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: SiendoPonente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra desestimación presunta, por silencio administrativo del Consello de la Abogacía Galega, del recurso ordinario formulado contra acuerdo de la Junta de Gobierno del colegio Provincial de Abogados de A Coruña, de 2-8-96, por el que se viene a denegar la incorporación de Dña. Blanca como Letrada ejerciente de dicho Colegio hasta que curse su alta en la Mutualidad General de la Abogacía o en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

SEGUNDO

Para decidir el tema litigioso en el ámbito de conocimiento propio de esta Jurisdicción es preciso destacar el hecho de que no existe la menor constancia de que la T.G.S.S. haya planteado reparo...

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