STSJ Comunidad de Madrid 197/2004, 22 de Abril de 2004
Ponente | Dª. CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2004:5037 |
Número de Recurso | 1725/2004 |
Número de Resolución | 197/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZDª. CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
RSU 0001725/2004
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00197/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2004 0001707, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1725/2004
Materia: ALTA EN RETA
Recurrente/s: Armando
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de MADRID, DEMANDA 558/2003
J.S.
Sentencia número: 197/2004
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ANGEL LUELMO MILLÁN
JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ
CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA
En MADRID a veintidós de Abril de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta
por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 1725/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Esperanza Bengoechea Pere en nombre y representación de Armando, contra la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de MADRID en sus autos número 558/2003, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Alta en RETA, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La sociedad Eduser Psicología y Educación, SL, fue constituída el día 27.07.94 por el actor, que es Pedagogo, y María Milagros, que es Psicóloga, asumiendo cada socio fundador, respectivamente, la titularidad del 52,60 por 100 y del 47,40 por 100 del capital social, y la administración mancomunada de la compañía.
Consta alta de Eduser Psicología y Educación SL, en el Impuesto de Actividades Económicas en julio de 1997.
El actor figura en alta en el Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de la Educación desde el día 17.09.81.
El día 02.12.02, el actor solicitó el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA, desde ahora).
Mediante resolución de 10.12.02, la TGSS acordó aceptar el alta con fecha real de 01.01.98 y efectos 01.12.02.
Disconforme con esa resolución, interpuso la parte actora reclamación previa el día 12.03.03, que ha sido desestimada mediante resolución definitiva, de fecha 03.04.03, que confirmó íntegramente el pronunciamiento inicial, advirtiendo que el alta en el RETA en los términos acordados se debía a la condición de Administrador mancomunado del actor y no a la de Psicólogo, que se fijó la fecha de 01.12.98 sobre la base de su nombramiento como Administrador el 27.07.94, al inicio de actividades de la sociedad el 11.07.97 y al plazo de prescripción de cuatro años de la obligación de pago de cuotas."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Armando, absuelvo de sus pretensiones a la Tesorería General de la Seguridad Social."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintinueve de marzo de dos mil cuatro, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día quince de abril de dos mil cuatro para los actos de votación y fallo.
ÚNICO.- La...
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