STSJ Castilla-La Mancha 1592/2001, 13 de Noviembre de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:3281
Número de Recurso1569/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1592/2001
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaD. Jesús Rentero Jover

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la

siguiente Resolución:

Recurso n 1569/01.-

Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.-

Fallo: 13-10-01.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

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En Albacete, a trece de Noviembre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.592

En el Recurso de Suplicación número 1561/01, interpuesto por NESTLE ESPAÑA S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Guadalajara, de fecha 6 de abril de 2001, en los autos número 332/01, sobre CONFLICTO COLECTIVO, siendo recurrido Luis Francisco .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:.-" 1º/ Estimo la demanda interpuesta por el Comité de empresa de Nestlé España S.A., Fábrica de Guadalajara, en reclamación por conflicto colectivo, para que se proceda a la entrega del manual de valoración, siendo demandada de Nestlé España S.A.- 2º/ Condeno a Nestlé España S.A. a que entregue al Comité de empresa de dicha empresa, centro de Fábrica de Guadalajara, un ejemplar del manual de valoración.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- "Interpone la demanda de conflicto colectivo el Comité de empresa del Centro de Guadalajara de Nestlé España S.A. a fin de obtener la entrega del manual de valoración que tiene la empleadora. El presente conflicto afecta a dicho Comité de empresa e indirectamente a los trabajadores del centro de dicha empresa, fabrica de Guadalajara, el número no procesado.- SEGUNDO.- El Especialista en valoración ha dado un para de charlas sobre el contenido del manual y en el informe de la Inspección de Trabajo se expresa que la dirección de la empresa ofrece celebrar nueva reunión con el especialista en valoración para exponer nuevamente el contenido del manual de valoración.- TERCERO.- En el Convenio Colectivo de Nestlé España S.A. Fabrica de Guadalajara de 14-5-1.999, con vigencia desde 1.999 a 2.001, se dice que sus arts, 14,15 y 16 lo siguiente: - -- ARTICULO 14: VALORACION DE PUESTOS DE TRABAJO.- 1) La empresa, con el fin de establecer una remuneración lo más justa y estimulante posible, ha procedido a una valoración real de todos los puestos de trabajo ocupados por el personal obrero.- 2) Este sistema de valoración de puestos de trabajo es el adaptado a las peculiaridades de la industria.- -- ARTICULO 15: PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LAS VALORACIONES.- 1) La valoraciones de los puestos de trabajo las realizará el especialista de valoración designado por la empresa, con la participación y asesoramiento de los Miembros del Comité de Empresa que este Organo designe.- -- ARTICULO 16: REVISION DE LAS VALORACIONES.- 1) Se consideran motivos de revisión de un puesto de trabajo ya valorado, los casos en que ocurra alguna de las siguientes circunstancias: --a) Mecanización de puesto de trabajo.- b) cambio de método operativo.- c) Modificación sustancial de las condiciones que influyan en el coeficiente de descanso o fatiga.- d) Variación de las condiciones ambientales.- 2) Las solicitudes de revisión de un puesto de trabajo serán dirigidas por el trabajador a su Jefe Inmediato, haciendo constar las razones en que se basa su petición, de revisión. El Jefe receptor de la solicitud rechazará, argumetándola, toda petición que no se fundamente en alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado anterior. El trabajador podrá solicitar que la petición sea llevada al especialista de valoración en cuyo caso se le dará curso, acompañada del informe negativo del Jefe.- 3) al trabajador solicitante se le entregará acuse de recibo de su solicitud.- 4) las solicitudes que sean desestimadas deberán ser explicadas al trabajador por los Miembros del comité de empresa que hayan participado con el Especialista en la valoración.- 5) Se levantará un acta final de los resultados obtenidos en las reuniones que se hayan llevado a efecto, para constancia de lo actuado, que una vez firmada por el especialista de lo actuado, que una vez firmada por el especialista de valoración y, en su caso, por los dos miembros del comité, pasarán a la dirección, haciendo llegar una copia de la misma al Comité de empresa, e informando al interesado a través de su Jefe inmediato.- CUARTO.- Se ha intentado mediación ante el Jurado Arbitral de Castilla- La Mancha en 9-3-2001, con resultado de desacuerdo. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 30-3- 2001, los siguiente: -- "Tener por formulada demanda por CONFLICTO COLECTIVO SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 15 Y 16 DEL CONVENIO COLECTIVO SOBRE LA APLICACION ARTICULO 15 Y 16 DEL CONVENIO COLECTIVO DE NESTLE ESPAÑA S.A. , contra la empresa cuyas circunstancias ya han sido referenciadas, se proceda a citar a las partes a conciliación y subsiguiente juicio por el que en definitiva, seguido que sea por todos sus trámites y previo recibimiento del pleito a prueba que expresamente solicitada esta parte, se dicte sentencia por el que se reconozca el derecho del Comité de Empresa del Centro de trabajode Guadalajara de la mercantil Nestle España S.A., a disponer del manual de Valoración se condena a la empresa a entregarlos al comité de Empresa."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos de Derecho
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre Conflicto Colectivo, por la representación letrada de la recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso, los dos primeros dedicados a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el tercero, al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido en...

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