STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Julio de 2003

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2003:5810
Número de Recurso1883/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra sentencia 1.883/2.003 Recurso contra Sentencia núm. 1.883/2.003 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma.Srª.Dª.Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a uno de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.822/2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 1.883/2.003, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Once de Valencia, en los autos núm.

1.072/2.002, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de D. Domingo y otros, asistidos por D. Jose A Peguero Perales, contra JAI AUTOMOTIVE LIGNOTOCK. S.A., asistida por D. Alberto E Saez Serrano, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de febrero de 2.003, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Domingo , Aurelio , Luis Miguel , Rubén , Inocencio , Clemente , Juan Enrique , Jose Pablo , Paulino , Ismael , Eloy , Ángel , Juan Luis , Carla , Carlos Miguel , Simón , Marcos , Ignacio , Magdalena , Fermín , Claudio , Augusto , Y Alejandro , en calidad de miembros del comité de empresa, debo declarar y declaro sin efecto la modificación del turno horario acordado por la empresa SAI AUTOMOTIVE LIGNOTCK. S.A. que deberá reintegrar a los trabajadores a sus anteriores condiciones. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Que en reunión de 15-10-02 entre la representación de la empresa SAI Automotive Lignotock S.A. y la de sus trabajadores aquella planteó la necesidad de modificar el sistema de turno de noche que pasaria a ser de Domingo a Jueves para adaptarse al modelo implantado por Ford entregando copia del escrito de inicio de negociaciones y abriendo el plazo de 15 dias para la modificación de condiciones de trabajo.

SEGUNDO

Que al efecto se celebraron reuniones los dias 22 y 25 de octubre y 6 y 11 de noviembre pasado, y no alcanzandose en ésta acuerdo, remitió la empresa el 13-11-02 a las secciones sindicales copia de la carta de notificación de régimen de turnos que se iba a remitir a los afectados (docms

2 a 7 de la parte demandante y que se dan por reproducidos). TERCERO.- Que la empresa demandada que contaba con una plantilla de 690 personas en el mes de septiembre de 2.002 se dedica a la industria auxiliar del automovil, en concreto a la fabricación de paneles de tapicería, siendo Ford España S.A. su principal cliente. Que ante la caida de ventas de automóviles la planta de Ford en Almussafes introdujo en octubre pasado el tercer turno, de noche, a realizar de Domingo a Jueves. Cuarto.- Que la empresa trabaja para Ford en el sistema "just in time" (JIT) de manera que su producción se adapta en tiempo y requerimientos a las necesidades que cada momento tiene el cliente, eliminando stocks para reducir costes y remitiendo el producto, el mismo dia que se ha acabado en contenedores de Ford a dependencias de ésta para su inmediata colocación en los automóviles que se están fabricando, habiendo reconocido la representación de los trabajadores las razones logísticas alegadas por la empresa (doc 4 de los actores), habiendo solicitado parte de la plantilla...

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