STSJ Galicia , 12 de Julio de 2004

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2004:4064
Número de Recurso1517/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1517/03 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO A Coruña, a doce de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1517/03 interpuesto por SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA y FUNDACION PUBLICA HOSPITAL DE VERIN contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado FUNDACION PUBLICA, HOSPITAL DE VERIN en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 930/02 sentencia con fecha once de diciembre de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: El presente conflicto colectivo afecta a 27 ATS/DUE adscritos a los servicios de Hospitalización y Urgencias y a 8 Auxiliares de Enfermería adscritos a los servicios de Quirófano y consultas externas. La empresa tiene 165 trabajadores, 40 auxiliares de enfermería y 34 ATS/DUE. SEGUNDO.- El día 23 de Julio de 2002 se establece una reunión entre el Comité empresa y la Dirección en la que se informe de que se tiene la intención de realizar cambios en el funcionamiento colectivo de auxiliares de enfermería.- TERCERO: De las 8 auxiliares afectadas: 2 estaban realizando un turno de 12 horas (de 8 a 20

horas), en consultas externas de Lunes a Viernes, y el fin de semana en Urgencias, 2 estaban realizando un turno partido de 8:30 a 17 horas de Lunes a Viernes, menos en Verano (15 de Junio a 15 de Setiembre) en el que el turno era de 8 a 15 horas; Dos estaban realizando un turno de 12 horas, de 8 a 20 horas, en consultas quirófano de Lunes a Viernes y el fin de semana en Urgencias, y 2 estaban realizando exclusivamente guardias localizadas de 22 a 8 horas de Lunes a Domingo, trabajando 15 días al mes.- CUARTO.- El día 22 de Agosto de 2002 se produce una reunión a la que acude el colectivo de profesionales afectados por la medida y en calidad de asesor D. Jesús Ángel como miembro del comité de empresa de cuyo órgano es DIRECCION000 . Se encuentran también, en esta reunió, la gerencia, la Subdirección de Operaciones y la Dirección de Operaciones. En esta reunió se explica al colectivo que pasarían a formar parte de una cartelera única realizando las mismas funciones que hasta la fecha pero de forma rotatoría y ajustando turnos a la actividad del centro.-QUINTO.- Ese mismo día se celebra una reunió entre la Dirección y el Comité de Empresa en la que se levanta acta del siguiente tenor literal: 1.- Se informa sobre la reunión mantenida por parte de la gerencia con el colectivo de auxiliares de enfermería de quirófano y aquellas que realizan en la actualidad turnos de 12 horas en consultas externas y urgencias, con presencia del DIRECCION000 del comité de cara a la formación de un pool de 8 personas que cubran la actividad de consultas, urgencias, quirófano y localizadas de quirófano. El comité asiente en la necesidad de esa cobertura pero manifiesta que a su entender no son obligatorias las 500 horas de trabajo efectivo en guardias localizadas que el convenio manifiesta. Esta modificación conllevaría una modificación de cartelera. Se informa sobre la propuesta realizada y se queda a la espera de la contra propuesta si la hubiere del comité. El Comité de empresa quiere hacer constar en acta que lo expuesto en el punto 1, es un cambio sustancial de las condiciones de trabajo del referido personal. 2. Se informa también al comité que en aplicación del nuevo convenio se plantea la posibilidad de establecer un turno rotatorio respetando los derechos de libranzas, del personal de enfermería de planta y urgencias de cara a la cobertura de los traslados que necesitan enfermería. El comité asiente en la necesidad de esa cobertura pero manifiesta que a su entender no son obligatorias las 500 horas de trabajo efectivo en guardias localizadas que el convenio manifiesta. El DIRECCION000 del Comité de empresa manifiesta que en la negociación del convenio de Fundaciones Públicas Sanitarias se acordó de buena fe por ambas partes que las guardias localizadas en convenio se ponían para regularizar las guardias de los trabajadores que actualmente las estuviesen realizando y que las guaridas actuales se venían realizando de carácter voluntario y que cree que estos no son mecanismos, al obligarle a cada trabajador a realizar dicha cobertura que se venía realizando de manera voluntaria. De todas formas la gerencia cree que el texto está claro y oferta que el comité realice contrapropuesta su lo estima necesario sobre este punto. El Comité de empresa quiere hacer constar en acta que lo expuesto en el punto 2, es un cambio sustancial e las condiciones de trabajo del referido personal.- SEXTO.- En fecha 26 de Agosto de 2002 se remite informe al Comité de empresa sobre el cambio, cuyo contenido por constar en autos se da por reproducido.- SEPTIMO.- En fecha 28 de Agosto de 2002 se entrega a cada uno de los auxiliares de enfermería afectados, comunicación escrita del siguiente tenor literal: "... Verín a 28 Agosto 2002.- Le comunico que a partir del 30 Setiembre 2002, deberá realizar los turnos laborales que se detallan en la cartelera adjunta. Dicha cartelera como se había comentado es susceptible de modificación. A tal efecto se el convoca el Viernes día 6 Setiembre a las 13 h en la sala juntas...". La medida comunicada supone que a partir de la fecha indicada, deben de realizar todos ellos, turnos rotatorios de mañana, tarde y noche (guardias localizadas) rotando por los diversos servicios afectados.- OCTAVO.- En fecha 6 de Setiembre de 2002 se produce una reunión entre la Subdirección y el colectivo afectado En fecha 9 de Setiembre de 2002 los trabajadores afectados presentan un escrito oponiéndose a la medida. En fecha 10 de Setiembre de 2002 se reúnen los trabajadores afectados, menos Dª Sara , con la Gerencia, la Subdirección de Operaciones y la Dirección de Operaciones, se les ofrece la cobertura de un 10% de los fines de semana, mediante contratación temporal. En fecha 12 de Setiembre se reúne la Dirección y el Comité de empresa, en la que la Dirección propone el darle la oportunidad a los afectados de solicitar cambio de destino, cambio que se producirá después del periodo de formación del sustituto/a.- NOVENO: En lecha 18 de Marzo de 2002 por tres de los auxiliares afectados se presentan papeleta de conciliación por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En fecha 4 de octubre de 2002 se celebra acto de conciliación con resultado "Sin Avenencia". Por los tres trabajadores afectados se presenta demanda, que es turnada a este Juzgado, acordándose la suspensión del procedimiento, hasta que se resuelva el presente proceso.- DÉCIMO: En fecha 22 de Agosto de 2002 en la reunión mantenida con el Comité de empresa, antes aludida, por la Dirección de la empresa se informó de la intención de la Dirección de establecer turnos rotatorios de localización de enfermería para traslados, con el personal asignado a unidades de hospitalización y urgencias. Dichos servicios consisten en acompañar un ATS/DUE que está de guardia localizada, a los enfermos que deben ser trasladados a otros centros.-UNDÉCIMO.- En fecha 26 de Agosto de 2002 se remitió al comité de empresa informe sobre esta medida, cuyo contenido por constar en autos se da por reproducido.-DUODÉCIMO: Con fecha 23 de Agosto de 2002 se entrega a los ATS/DUE comunicación escrita del siguiente tenor literal: "... Le comunico que a partir del 1 Octubre 2002, a expensas de cualquier otra decisión, realizará turnos de localización de traslados, según cartelera adjunta.

Dicha cartelera es susceptible de modificación. Quedando a su disposición para aclarar cualquier tipo de duda...". La medida supone realizar turnos de guardia localizada (una persona por turno) de mañana, tarde y noche, además de la jornada ordinaria.- DECIMOTERCERO: En fechas 3 y 12 de Setiembre se producen reuniones con el comité de empresa, proponiendo este en la reunió del día 12, el que se contrate a personal para realizar dichos turnos de guardias localizadas.- DECIMOCUARTO: En fecha 16 de Setiembre de 2002 se produce una reunión entre el colectivo afectado y la Dirección, y por la Dirección se decidió modificar los turnos por no ser equitativos.- DECIMOQUINTO.- En fecha 1 de Octubre de 2002 se comunicó por escrito a todos los ATS/DUE afectados los nuevos turnos a realizar a partir del 1 de Noviembre de 2002.- DECIMOSEXTO.- La medida citada fue adoptada por la Dirección como consecuencia de que, dado que las guaridas venían siendo cubiertas por personal voluntario -7 personas- en ocasiones quedan turnos sin cubrir habiéndose producido los siguientes porcentajes de descubiertos:

MES Diciembre/01 Enero/02 Febrero/02 Marzo/02 Abril/02 Mayo/02 Junio/02 Julio/02 Agosto/02 Setiembre/02 Turnos a cubrir 93 93 84 93 90 93 90 93 93 90 Turnos sin cubrir 33 30 10 27 28 23 36 18 49 % de descubierto 35,48 %

3,2 %

0%

10,75 %

30 %

30 %

25,55 %

38,71 %

19,35 %

54,44 %

DECIMOSÉPTIMO

En fecha 11 de Setiembre de 2002 por el Sindicato actor se presenta escrito ante la Comisión Paritaria del convenio aplicable, solicitando el que por dicha comisión se resolviese reclamar a la Fundación Hospital Verín que deje sin efecto las medidas comunicadas y que de persistir en el mantenimiento de dichas modificaciones, siga...

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