STSJ Galicia , 26 de Enero de 2001

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:620
Número de Recurso5057/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5057/00 SGP ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. D RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veintiséis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5057/00 interpuesto por CONVERXENCIA INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.) contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Luyo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (U.G.T. GALICIA) en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES.

CONVERSENCIA INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.) y COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) en su día se celebró acto de vista, Habiéndose dictado en autos núm. 551/00 sentencia con fecha dieciocho de agosto de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 25 de abril de 2000 tiene lugar la reunión con objeto de constituir la comisión negociadora del Convenio Colectivo para el sector de la Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Lugo./ La representación empresarial estaba ostentada por la Asociación de Empresarios de la Limpieza de Edificios y Locales de Lugo y la representación social ostentada por las centrales C.I.G., U.G.T. y CC.OO./

SEGUNDO

La representación sindical, según la certificación emitida por la delegación de la Conselleria de Xustiza. Interior e Relacions Laboráis alcanza los siguientes porcentajes: C.I.G. 51,7%, U.G.T. 46,7% y CC.OO. 1,7%./ TERCERO.- El proceso de votación en la empresa Limpergal se realizó el 10 de abril de 2000, resultando elegidos tres representantes de la U.G.T. y ninguno de la C.I.G../ Tuvo entrada en el registro en fecha 12 de abril de 2000./ La C.I.G. impugna el número de representantes a elegir va que entiende que el censo electoral no se corresponde con el número de trabajadores de la empresa./ El proceso de votación en la empresa "LIM" fue el 3 de abril de 2000 obteniendo la U.G.T. un representante./

En la empresa de Limpiezas Symatec se celebraron elecciones el 26 de abril de 2000./ CUARTO.- La certificación emitida por la delegación de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacions Laborías de fecha 25 de abril de 2000 no incluye los resultados electorales correspondientes a las empresas "Limpergal, S.L."

y "LIM"./ QUINTO.- Fue intentada la resolución del conflicto a través del Ser- vicio de Solución de Conflictos, siendo rechazado el procedimiento por la C.I.G.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, estimando la demanda presentada por la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICLX (U.G.T. GALICIA) contra la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES, la CONVERXENCIA INTERSIDICAL GALEGA (C.I.G.) y COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), declaro el derecho de la actora a que se computen los delegados elegidos en las empresas "LIMPERGAL" y "LIM" a efectos de la representatividad que ha de ostentar la U.G.T. en el momento de constitución de la Comisión negociadora del Convenio Provincial de Limpiezas de Edificios y Locales de Lugo".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte el sindicato C.I.G. demandado siendo impugnado...

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