STSJ Galicia , 3 de Mayo de 2004

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2004:3005
Número de Recurso1649/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1649-04 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Tres de Mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1649-04 interpuesto por "EMPRESA LEREZ EDICIONES, SL." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Pontevedra siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 52/04 se presentó demanda por CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado la "EMPRESA LEREZ EDICIONES, SL." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diez de febrero de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- En la demandada Lérez Ediciones, SL. trabajan un total de 72 personas, de las cuales son 18 las afectadas por el presente Conflicto Colectivo, en concreto el personal de redacción. Estos trabajadores realizan su actividad laboral tanto dentro como fuera del centro de trabajo, de acuerdo con los requerimientos horarios de las noticias que vayan a cubrir. SEGUNDO.- El Convenio Colectivo de la empresa (DOGA de 3 de noviembre de 2003) señala en su art. 10 "A xornada de traballo para todo o personal afectada por este convenio será de trínta e seis horas semanais, distribuidas a razón de 6 horas diarias de luns a sábado. Os responsables da empresa planificarán o traballo nas distintas seccións, de tal xeito que os descansos se fagan de norma rotativa, para que todos/as os/as traballadores/as teñan opción a libra-los fins de semana que lles correspondan, sen discriminación de ningún tipo neste senso. Todo/a traballador/a terá dereito a un descanso semanal de día e medio ininterrumpido. A tal fin o calendario e horarios de traballo serán establecidos centre a representación da empresa e a dos traballadores, ou ben será confeccionado polos responsables de cada sección e deberá contar co visto e prace dos delegados de persoal". TERCERO.- En fecha 15 de julio de 2003 la demandante Confederación Intersindical Galega y la empresa demandada firmaron un acuerdo en el cual se establecían los horarios por secciones. En concreto se distingue en la sección de redacción entre la de noticias nacionales las restantes. Respecto a éstas se señala que "dadas las peculiaridades del trabajo de esta sección, y la imposibilidad de establecer un horario fijo de entrada y de salida, se estará lo que disponga la dirección de la empresa, estableciéndose como única limitación que la jornada diaria no exceda de seis horas. Si por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor fuese necesario exceder de la jornada diaria, la diferencia será abonada como horas extraordinarias. La Comisión Paritaria establecerá el sistema de seguimiento y cumplimiento del horario en esta sección". CUARTO.- Los miembros de la Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio Colectivo en representación de la parte social, requirieron por escrito a la dirección de la empresa en fecha 18 de diciembre de 2.003, y en concreto a los miembros de la Comisión Paritaría en representación de la parte empresarial, para que, a la mayor brevedad posible, se avinieran a establecer conjuntamente con los requirentes el sistema de seguimiento y cumplimiento del horario diario en la sección de redacción tal y como establecía el acuerdo de 15 de julio de 2003. QUINTO.- La demandada notificó a los representantes de los trabajadores el acuerdo de la dirección de la empresa de fecha 30 de enero de 2.004 en cumplimiento de lo establecido en el art. 10 del Convenio Colectivo y del acuerdo de fecha 15 de julio de 2.003, en relación con el establecimiento de un sistema de seguimiento y cumplimiento del horario en las secciones de redacción (excepto la de nacional), conforme al cual "el jefe de la sección correspondiente de redacción, bajo la dependencia directa de la dirección del periódico, impartirá las instrucciones oportunas para que el trabajo encomendado al personal a su cargo se realice dentro de la jornada laboral fijada en el articulo 10 del Convenio Colectivo de Lérez Ediciones, SL . y con la limitación establecida en el acuerdo de 15.07.2003, supervisando y coordinando el trabajo, la producción y la calidad de los mismos". Los representantes de los trabajadores manifestaron su disconformidad con dicha decisión empresarial.

SEXTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social había girado visita el 14 de febrero de 2001 al centro de trabajo y el informe de fecha 6 de agosto de 2.001, remitido a la CIG, se señala que "no se constata que durante la jornada semanal se produce una distribución horaria irregular, por lo que se insta a las partes para que inicien negociaciones a fin de llegar a acuerdo sobre la distribución de la jornada y los descansos".

SÉPTIMO

Se intentó sin avenencia la conciliación...

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