STSJ Asturias , 9 de Noviembre de 2001

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4632
Número de Recurso1381/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 1381 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 24/2001 RECURRENTE/S: Gabino RECURRIDO/S: REAL SPORTING DE GIJON S.A.D. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a nueve de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2570/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Gabino contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de fecha catorce de febrero de dos mil uno, dictada en proceso sobre despido, y entablado por Gabino frente a REAL SPORTING DE GIJON, S.A.D., ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha por la que se la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Gabino , con categoría de oficial de 2ª, comenzó el día 1 de diciembre de 1981 a prestar los servicios propios de mantenimiento de campos de fútbol y demás instalaciones anejas para la empresa Real Sporting Gijón, S.A.D. 2°.- El importe del Salario para D. Gabino es de 7.770,18 ptas/día.

  2. - Con fecha 5 de diciembre de 2.000, la empresa Real Sporting de Gijón, S.A.D. comunica a D. Braulio la extinción de la relación laboral mediante carta a él dirigida del siguiente tenor: "Estimado señor:

    Pongo en su conocimiento que con fecha de hoy se procede por esta empresa a extinguir su relación laboral de acuerdo con lo prevenido en el art. 52 dc) del Estatuto de los Trabajadores. Las causas de tal decisión, que son organizativas y económicas, se exponen a continuación. Esta empresa considera absolutamente necesario para lograr restablecer su viabilidad, practicar una externalización del empleo de los servicios dedicados a atención y mantenimiento del campo e instalaciones anejas hasta ahora atribuidas en parte a Vd., pues si bien no cabe duda de que aquellas labores son indispensables, henos considerado que se efectúan de forma más eficaz, si se realizasen por una empresa especializada, lo que permitirá obtener un mayor rendimiento en nuestra organización productiva. Los expertos, medios materiales, estructura y elementos innovadores con que cuenta la empresa CORAL GOLF LINEA VERDE, S.L,; con la que contrataremos los servicios que hasta ahora se vienen realizando por Vd., darán posibilidad de atender mejor, tanto en el momento presente como el futuro(dada la renovación que se pretende llevar a cabo en nuestras instalaciones) las labores a que henos hecho referencia. Por otra parte, y aunque las razones organizativas serían suficientes para justificar nuestra decisión, no para maximizar beneficios, sino para reducir pérdidas, existen también razones económicas, dada la difícil situación pro la que pasa en este aspecto esta Sociedad Deportiva, y que exponemos con detalle a continuación: La contratación de los servicios de mantenimiento supondrán que se reducirían los gastos en un porcentaje que, según el presupuesto presentado por la empresa CORAL GOLF LINEA VERDE, S.L. se aproxima al 30% sobre coste actual de los servicios de mantenimiento, entre los que se encuentran los gastos de personal, con lo que junto a otra medidas que se adoptarán paralelamente contribuirán a superar la situación negativa que se refleja a continuación. Así, en la actualidad los gastos de mantenimiento de los campos del Estadio del Molinón y de Mareo asciende a 50.470.544 pesetas anuales, de los cuales 33.170.544 pesetas corresponden a gastos de siete empleados encargados exclusivamente de dicha labores, y el resto, es decir, 17.300.000 pesetas, lo constituyen gastos pro semillas, abonos, productos químicos, fungicidas, arena, piezas de repuesto maquinaria, mantenimiento de redes y pintura por otras empresas, mantenimiento de riesgo y drenaje, de vestuarios (albañilería, pintura), así como mejoras y otros trabajos. La referida oferta de la empresa CORAL GOLF LINA VERD, S.L. por un importe de 37.000.000 pesetas al año (I.V.A. no incluido), comprende las siguientes labores: siegas, recebos y resiembras, pinchados y descompactación, abonado, regenerado-escarificado, tratamiento fitosanitarios, mantenimiento de zonas ajardinadas, y labores de limpieza de todas las instalaciones (recogida de papeleras, basura, etc.). Dicha empresa proporcionará igualmente todos los materiales (abonos, semillas, arena, combustibles, repuestos), así como diversa maquinaría (recebadora, pala cargadora, dos tractores, segadora, pichadoras, remolque, furgoneta, camión, entre otros). A continuación se describe la situación de esta empresa. El descenso de esta S.A.D. a la Segunda División de fútbol en la temporada 98/99 ha supuesto una variación de ingresos que ha llevado d un resultado llamativamente negativo en las últimas temporadas, como se expone a continuación:

    INGRESOS RESULTADOS Ejercicio 96/97 2.353.823.000 -51.544.000 Ejercicio 97/98 3.200.923.000 8.174.000 Ejercicio 98/99 1.995.296.000 -1.269.020.000 Ejercicio 99/00 1.940.446.000 548.870.000 A la vista de los datos anteriores se advierte la existencia de dos bloques distintos, como son por una parte los ejercicios de 1.995.1996, 1996-1.997 y 1.997-1998; y por otro lado los ejercicios de 1.998-1.999 y 1.999-2.000. La diferencia estriba en que mientras en los primeros ejercicios el primer y principal equipo de la S.A.D. militó en la primera división del fútbol español, y en los dos últimos ejercicios tras producirse el descenso de categoría participó en la segunda división del fútbol español. Por tanto, y ante la imposibilidad de realizar incremento de...

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