STSJ Cataluña 4010/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2005:5743
Número de Recurso9560/2004
Número de Resolución4010/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. SEBASTIAN MORALO GALLEGOD. MARIA LOURDES ARASTEY SAHUND. FRANCISCO BOSCH SALAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

ms

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 4 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4010/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Rodolfo Y OTRO frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 24 de mayo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 126/2004 y siendo recurrido/a INTERMAS NETS S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por D. Fermín Y D. Rodolfo, Presidente y Secretario, respectivamente, del Comité de Empresa, contra INTERMAS NETS, S.A., sobre CONFLICTO COLECTIVO y absuelvo a la demandada de las peticiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La empresa emplea a 286 trabajadores (hecho no controvertido).

Segundo

La empresa acordó incrementar (en una media de unos 40 euros mensuales) el Complemento Personal de seis trabajadores de las secciones de Internet, Mallas Extruidas, Mallas Industriales y un trabajador del 5º Turno. Dicho incremento fue integrado en un "Plus Vinculado a la Responsabilidad y Actividades Especiales" (folio 52 y hechos no controvertidos).

Tercero

La demandada ha decidido los incrementos a los trabajadores referidos en el hecho probado anterior en atención a su polivalencia para el desempeño de diferentes tareas (testifical de D. Íñigo y D. Jose Antonio).

Cuarto

En la reunión de Comité de Empresa de 28-01-04 el Comité de Empresa entregó a la Dirección una nota firmada por el personal de Mantenimiento/Funcionamiento, en el que solicitan mejoras salariales y de condiciones de trabajo que la Dirección se comprometió a estudiar y responder (folio 88)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la sentencia desestimatoria de la demanda de conflicto colectivo en la que se pedía que ser reconociera el derecho de los trabajadores afectados a percibir el incremento realizado por la empresa del complemento personal.

A través del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se pide la modificación del hecho probado tercero de la sentencia y la supresión del cuarto.

Hemos de recordar que la revisión de los hechos probados de la sentencia dictada en el proceso laboral, únicamente es posible cuando: A) La equivocación que se imputa al juzgador "a quo" resulta patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien. B) Se señalan los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria. El recurrente debe expresar cuáles son los hechos impugnados, pero también debe indicar cómo pretende que se tengan por rectificados o ampliados. C) Los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no quedan desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues, en caso de contradicción entre aquellas, debe prevalecer el criterio del juez de instancia, a quien la ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes. D) Finalmente, las modificaciones solicitadas son relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas.

Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar el motivo de suplicación acogido al apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En relación al hecho probado tercero se quiere alterar la cuestión relacionada la motivación de la empresa para decidir los incrementos salariales otorgados a 6 trabajadores de la empresa, de suerte que se diga que aquella decisión se adoptó "en atención a criterios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR