STSJ Castilla y León 2806/2004, 30 de Enero de 2004

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2004:505
Número de Recurso2806/2003
Número de Resolución2806/2004
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

D. Mª Luisa Segoviano AstaburuagaD. José María Ramos AguadoD. Emilio Alvarez Anllo

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02806/2003

Rec. Núm. 2806/2.003

Ilmos. Sres.:

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente en Funciones

D. José María Ramos Aguado

D. Emilio Alvarez Anllo

En Valladolid, a treinta de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, a dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2806/2.003 , interpuesto por D. Eusebio , en su calidad de Secretario del Comité de Empresa de P.P.G. IBERICA, S.A. contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid de fecha 13 de Octubre de 2.003 , (Autos nº 760/2.003 ), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado recurrente c ontra la Empresa P.P.G. IBERICA, S.A., sobre CONFLICTO COLECTIVO .

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de Septiembre de 2.003 , se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid , demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes :" Primero.- El actor Don Eusebio , es Secretario del Comité de Empresa PPG Ibérica, S.A., fábrica de Valladolid en nombre y representación de dictó trámite, planteó demanda de conflicto colectivo que fue turnada a este Juzgado con fecha 3-9-2003, previamente a la presentaciónde la demanda se había intentado conciliación previa ante el Servicio de Relaciones Laborales (SERLA).- Segundo.- La cuestión debatida afecta a los trabajadores del Grupo Profesional V que presta sus servicios para la demandada y que asciende a (55) doc 376.- Tercero.- Los trabajadores del Grupo profesional V es personal EXEMPET; está fuera de Convenio y las condiciones salariales se fijan con independencia de las negociaciones colectivas, siendo la inclusión en dicho grupo voluntaria para el trabajador.- Cuarto.- El acta nº 34 celebrada por la Empresa y los representantes de los trabajadores, celebrada el 16-11-2000 se hace constar por la dirección de la Empresa la necesidad que desaparezca paulatinamente el plus toxicidad y que empieza a abonarse como un suplemento personal, criterio que se reitera en el acta 35, reunión de 11-5-2001.- Quinto.- Los trabajadores del grupo V y a os que afecta el presente conflicto han venido percibiendo hasta mayo del año 2002 en sus recibos salarios una retribución por el concepto plus toxicidad, a partir de junio se incluyó dentro del concepto complemento personal.- Sexto.- El plus toxicidad que venía percibi9endo estaba congelado no habiendo sufrido incremento, el complemento personal forma parte de la masa salarial sujeta con ello a posibles futuros incrementos.- Séptimo.- Los trabajadores no se han visto perjudicados económicamente en la medida adoptada por la empresa.- Octavo.- En el acto del juicio por la empresa demandada ofreció a los trabajadores valorar los puestos de trabajo de forma individual para reconocer el plus de toxicidad a aquellos trabajadores que concurran requisitos objetivos para ello."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicac ión contra dicha Sentencia por el Comité de Empresa de PPG Ibérica, S.A., fue impugnado por la empresa demandada y elevados los Autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada demanda de conflicto colectivo se articula recurso de suplicación a nombre de la parte actora instando la revisión de los hechos probados y denunciando inf racción del artículo 3.1.5 del Estatuto L aboral, del artículo 29.1 en relación con el 40 del XIII Convenio C olectivo G eneral del S ector de la I ndustria Q uímica.

SEGUNDO

- La primera revisión fáctica pretende ampliar el hecho primero para que se recoja el contenido del acto conciliatorio, y amén de que ello es irrelevante el contenido del acto conciliatorio no se discute. Si lo pretendido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR