STSJ Galicia , 20 de Octubre de 2003

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5344
Número de Recurso4824/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4824/03 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veinte de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4824/03 interpuesto por la CRUZ ROJA ESPAÑOLA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ

ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Pilar en su condición de miembro del Comité de Empresa en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado la CRUZ ROJA ESPAÑOLA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 381/03 sentencia con fecha veintitrés de junio de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Para la demandada viene prestando servicios en el centro de trabajo de Vigo, un número indeterminado de auxiliares de hogar con contrato de trabajo a tiempo parcial. El Convenio Colectivo de aplicación es el de Hospitalización e Internamiento de la Provincia de Pontevedra./

SEGUNDO

A dicho personal se le vino abonando el concepto de plus transporte en la cuantía íntegra prevista en el Convenio Colectivo, hasta el año 2002 en que se les abona en proporción a su jornada./

TERCERO

El sistema retributivo se vio modificado con la entrada en vigor del Convenio Colectivo del año 2001, creándose un complemento de puesto de trabajo, que pasa a ser abonado por la demandada./

CUARTO

La empresa abona a las auxiliares de hogar, además del plus transporte en proporción con su jornada, la suma de 28 pts/km o el importe de los billetes de autobús en los desplazamientos que éstas realicen a las casas en donde prestan servicios".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Pilar en su condición de miembro del Comité de Empresa contra la empresa CRUZ ROJA ESPAÑOLA, se declara el derecho de las auxiliares de hogar del centro de trabajo de Vigo a percibir el plus transporte de forma íntegra con independencia de si la jornada que realizan es reducida o no".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La Sentencia de instancia acogiendo la demanda de conflicto Colectivo planteada por el Comité de Empresa de "CRUZ ROJA ESPAÑOLA" de Vigo, reconoce el derecho de las auxiliares de hogar que prestan servicios para la demandada en el centro de trabajo de Vigo a percibir el "plus de transporte" de forma íntegra con independencia de si la jornada realizada es reducida o no. Frente a la indicada resolución se alza en Suplicación la demandada, planteando un primer...

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