STSJ Murcia , 8 de Enero de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:26
Número de Recurso1116/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

8 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 21/2001 ROLLO Nº: RSU 1116/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a ocho de enero del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por U.S.O. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MURCIA de fecha 31 de mayo del 2000, dictada en proceso número 349/2000, sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por U.S.O. frente a PROTECCION Y CUSTODIA, S.A., BLAK STAR, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "Primero.- Los demandantes, cuyas circunstancias personales constan en sus iniciales escritos de demanda, vienen prestando servicios como vigilantes de seguridad para la codemandada empresa BLACK STAR, S.L. en el Hospital Universitario "Virgen de la Arrixaca", dependiente del INSALUD; realizando las funciones ordinarias de vigilancia que se mencionan en el hecho cuarto de su escrito de demanda que, en aras a la brevedad, se dan aquí por reproducidas. En el desempeño. de dichas funciones de vigilancia, los actores no portan armas de fuego. Segundo.- La empresa BLACK STAR, S.L. es desde el 16 de Marzo de 2.000 y hasta el 15 de Marzo de 2.004, la actual adjudicataria del servicio de vigilancia y control del precitado hospital. Con anterioridad al 16 de Marzo de 2.000, la adjudicataria de dicho servicio fue la también codemandada empresa PROTECCION y CUSTODIA. S.A. Tercero.- Por resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia de 16 de Diciembre de 1.988 se reconoció el derecho a percibir el plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad a 16 trabajadores con categoría profesional de limpiadoras que prestaban servicios en el precitado hospital. Cuarto.- En fecha 19 de Mayo de 2.000 se celebró acto conciliatorio ante el SMAC que finalizó con el resultado de sin avenencia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el INSALUD y por la empresa PROTECCION y CUSTODIA, S.A., así como la de inadecuación de procedimiento alegada por esta última empresa y la también codemandada empresa BLACK STAR, S.L., frente a las demanda planteada. Que desestimando la demanda planteada por UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O.), en nombre y representación de D. Lázaro y otros, contra el INSALUD, PROTECCIONES y CUSTODIA, S.A. y BLACK STAR, S.L., debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos deducidos contra ellos.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. JOSE ANTONIO GERMAN LOPEZ-ACOSTA, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de BLACK STAR. S.L., representada por D. EDUARDO LUIS PAREDES RAMIREZ.

FUNDAMENTO DE DERECHO FUNDAMENTO PRIMERO.- Por la parte actora se instrumenta demanda en la que se aduce: "Que en virtud de Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de Murcia de fecha 16 de Diciembre de 1.988 y n°

de expediente 148/88, se declaro la consideración de dieciséis puestos de trabajo de limpiadoras como tóxicos, penosos y peligrosos, coincidiendo esta declaración con aquellos puestos en los que dichas trabajadoras se encontraban expuestas a dicha penosidad, toxicidad y peligrosidad, concretamente en los puestos donde realizaban las funciones de limpieza y los cuales eran quirófano, radioterapia, radioelectrografia, medicina nuclear, unidades de cuidados intensivos y servicios para enfermos infecto-contagiosos, así como en unidades de grandes quemados y en laboratorios de análisis. Equiparando en aquella fecha la reglamentación del personal estatutario, en esta materia para el personal de limpieza pese a que este tenia y tiene la consideración de personal externo, pero al estar expuesto en la misma medida que el personal estatutario se consideraba el derecho al reconocimiento de dicho plus. En tal sentido se debe tener en cuenta que mis representados realizan sus funciones en turnos rotativos pasando todos y cada uno en los distintos turnos por todos los servicios antes descritos, estando por tanto todos expuestos a la toxicidad, peligrosidad y penosidad de los servicios", y se acaba solicitando que teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos se sirva admitirlo y por su resultado tenga por formulada conflicto colectivo contra PROTECCION Y CUSTODIA, S.A., BLACK STAR, S.L., e INSALUD, con los domicilios antes indicados y, previos los trámites legales mande citar a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio, dictando en su día Sentencia por la que estimando la demanda en su totalidad condene al responsable o responsables a que se les reconozca el derecho a mis representados a percibir el plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad, con los efectos económicos que dicha declaración pueda generar.

La sentencia recurrida, en síntesis, desestimó la...

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