STSJ Asturias , 30 de Enero de 2004

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:525
Número de Recurso3130/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0106539 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003130/2003 MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO RECURRENTE/s: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CCOO RECURRIDO/s: OBREROL, SA., CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 002 de GIJON DEMANDA 0000316/2003 Sentencia número: 415/04 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ En OVIEDO a treinta de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003130/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, en nombre y representación de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CCOO, contra la sentencia de fecha quince de mayo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°:

002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000316/2003, seguidos a instancia de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CCOO, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS frente a OBREROL, SA., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. , en reclamación de conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha quince de mayo de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - En fecha 26 de febrero de 2002 la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, dictó

    Resolución en Expediente de Regulación de empleo n° 21/2002 autorizando a la demandad, conforme a los acuerdos sucritos entre empresa y representantes de los trabajadores, la suspensión de los contratos de trabajo de los 54 operarios relacionados en el Anexo a aquella durante los días 1,2,3,4 y 5 de mazo del presente año, dichos acuerdos, de echa 21 de febrero de 2002, figuran unidos a las actuaciones debiendo darse aquí pro reproducido su contenido.

  2. - El 7 de febrero de 2002 los sindicatos comisiones Obreras y Corriente Sindical de Izquierdas había promovido demanda de conflicto colectivo frente a la empeladota demandad en materia de vacaciones, celebrándose el preceptivo previo acto de conciliación judicial en el Juzgado de lo Social n° 1 de esta Villa el 27 de aquellos mes y año, concluyendo con resultado con Avenencia en los siguientes términos: "Todos las 58 trabajadores afectada que se componen la sección de confección de la empresa pasarán a disfrutar vacaciones durante los días 25,26,278 y 28 del presente mes de febrero. Durante los días 1,2,3,4 y 5 del mes de marzo del 2002 sus contratos de trabajo quedarán suspendías a través de un expediente de regulación de empleo temporal del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, suspensión a las que los miembros del comité que suscriben el presente acuerdo dan su conformidad expresa. El resto de las vacaciones anuales correspondientes al año 2002 quedarán fijados durante los días 5 al 39 de agosto de 2002 ambos inclusive. Con independencia del acuerdo de los miembros del comité de empresa aquí expresado, la empresa acepta estudiar aquellas situaciones individuales que se le puedan plantear referentes a sustituir el periodo de regulación de empleo por vacaciones".

  3. - Obra en la causa el Convenio Colectivo General para la Industria textil y de la confección, así como el Anexo IX al mismo relativo al Convenio colectivo para la Industria de la confección.

  4. - El objeto social de la demanda lo constituye la confección textil de prendas de trabajo.

  5. - El preceptivo acto de conciliación concluyó con resultado Intentado sin Efecto.

T...

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