STSJ Islas Baleares , 14 de Mayo de 2001

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2001:779
Número de Recurso1/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA D E MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100002 /2001 20080 N° AUTOS: 1 /2001 MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO .

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES SENTENCIA N° 241 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON MIGUEL SUAU ROSSELLO MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONIO F. CAPO DELGADO En Palma de Mallorca, a catorce de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, tras haber visto los presentes Autos de Juicio, seguidos a instancia del Abogado D. Oscar González Antequera en nombre y representación de la Sección Sindical de la Unión Sindical Obrera de las Islas Baleares de esta Comunidad Autónoma (U.S.O.), contra la Empresa Comunitat Autónoma de les Illes Balears (Govern de les Illes Balears), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don MIGUEL SUAU ROSSELLO, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de febrero de 2001, se presentó ante este Tribunal, demanda formulada por la Sección Sindical de USO de la CAIB, contra la empresa Comunitat Autónoma de les Illes Balears (Govern de les Illes Baleares), sobre Conflicto Colectivo.

Admitida la demanda a trámite por Providencia del mismo día 2-2-2001, se acordó citar a las partes para la celebración del acto de juicio, en principio, para el 16-3- 2001.

El 14-3-2001, por la demandante USO, se presentó escrito por el que suplicaba se tuviera por efectuado el desistimiento parcial de las acciones interpuestas, ciñendo sus pretensiones a la acción declarativa, desistiendo de la acción de condena, es decir, manteniendo el apartado "primero" del suplico de la demanda y renunciando provisionalmente a los apartados "segundo" y "tercero" del mismo suplico.

Por Providencia de 14-3-2001 por la Sala se acordó dar traslado del escrito a la demandada para que alegara lo que en derecho conviniere, según lo dispuesto en el Art. 20.3 de la L.E.C. igualmente se acordó la suspensión del acto del juicio señalado para el 16-3-01.

El Abogado de la demandada CAIB, por escrito de 3-4- 2001, alegó que ninguna objeción oponía al desistimiento solicitado de adverso, suplicando se dictase resolución de conformidad a lo dispuesto en el Art°. 20 de la L.E.C. y en atención a lo solicitado en su escrito.

SEGUNDO

En fecha 7-4-01, por esta Sala se dictó Auto por el que se acordaba tener por desistida a la demandante USO de su acción de condena y seguir las actuaciones por el resto de la acción declarativa interpuesta.

Por Providencia de 7-4-2001 se acuerda citar a las partes para la celebración del acto de juicio para el día 11 de mayo de 2001 a las 10,30 horas de su mañana.

TERCERO

Abierto el acto de juicio, por la parte actora, que comparece representada por el Abogado D. Oscar González Antequera, se afirma y ratifica en su escrito de demanda y en su escrito de modificación de 14-3-01 e interesa el recibimiento del juicio a prueba.

Por la demandada CAIB, que comparece representada por el Letrado Sr Ahicart, se niega la demanda, alega defecto procesal de falta de concreción de la pretensión que finalmente se ejercita y carencia de fundamento jurídico. Solicita el recibimiento del juicio a prueba.

Por la Sala se acuerda el recibimiento del juicio a prueba. Practicándose las pruebas propuestas y admitidas; y en trámite de conclusiones, ambas partes insisten en sus respectivas posiciones, como consta en acta. Dándose por la Sala por conclusos los autos y vistos para sentencia.

CUARTO

Probado y así se declara:

  1. - En el BOCAIB de 19-12-95 se publicó el convenio colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que obra en autos y se da por reproducido, en especial su disposición adicional tercera sobre personal funcionariable (folio 327).

  2. - Tras diversas reuniones de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, en 15-6-98 se tomó el acuerdo que obra en autos y se da por reproducido (folios 412 y siguientes) y por Acuerdo de 26-6-98, del Consell de Govern de la Comunidad Autónoma se ratificó el anterior acuerdo (folio 414) y se publicó en el BOCAIB de...

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