STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:2944
Número de Recurso1555/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01550/2004 Dª CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1555/04 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 11-11-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1550 En el Recurso de Suplicación número 1555/04, interpuesto por Diego , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Guadalajara, de fecha 8-6-04, en los autos número 389/04 , sobre CONFLICTO COLECTIVO, siendo recurrido CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que, desestimando la demanda formulada por D. Diego , Secretario de la federación de Servicios y Administraciones Públicas de CC.OO. de Guadalajara, actuando en nombre y representación de dicho Sindicato, frente a la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que en su contra se plantearon."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- Que el presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores con la categoría de auxiliar sanitario que prestan sus servicios en al U.R.R. de Alcohete, Guadalajara. Al parecer existen 45 trabajadores con tal categoría para 104 pacientes. SEGUNDO.- Que la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha aplica en las relaciones con dichos trabajadores el IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; publicado en el D.O. Cast. La Mancha, nº 74, de 29.07.2000, cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. TERCERO.- Que los arts. 12 y 37.7º.1 del citado Convenio establecen lo siguiente:

"Artículo 12.- cambios de turno en el mismo centro de trabajo. Podrán darse cambios de turno entre trabajadores de idéntica categoría y, en su caso, especialidad y régimen de trabajo de un mismo centro o servicio: a) A instancia de la Administración por necesidades motivadas del servicio y previa comunicación escrita a los trabajadores afectados, salvo caso de urgencia en que la comunicación se realizará con posterioridad. Dichos cambios de turno se efectuarán conforme a criterios de distribución equilibrada entre los trabajadores del centro o servicio. Si como consecuencia de una orden de cambio de turno, el trabajador debe acudir a su puesto en un día previsto como descanso en su cuadrante de turnos, tendrá derecho a disfrutar otro día de descanso compensatorio, retribuyéndosele, además, las horas trabajadas al 75 por ciento de su valor. B) A petición de los trabajadores, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y sin que ello pueda suponer, en ningún caso, desvirtuar el sistema de turnos establecidos en el centro. La denegación, en su caso, deberá ser motivada. Artículo 37.- Contratación temporal..............7º.- La Administración efectuará la cobertura de vacantes mediante el procedimiento de urgencia regulado en la Orden de 17 de febrero de 1995, conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, en los siguientes casos: 1.- Puestos de Médico, ATS y Auxiliar Sanitario, con atención directa a los usuarios." CUARTO.- Que la Orden de 17.02.1995, que regula el procedimiento de de autorización de los contratos temporales y nombramientos de funcionarios interinos, (publicada en el D.O. Cast. - La Mancha, nº 10, de 03.03.1995; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), fue modificada por la Orden de 16.05.2001, sobre idéntica materia, (publicada en el D.O. Castilla-La Mancha, nº 62, de 25.05.2001; y cuyo íntegro contenido también se da aquí por reproducido). QUINTO.- Que el protocolo de actuación en la URR de Alcohete, Guadalajara, ante la incapacidad temporal de cualquiera de los auxiliares sanitarios es el siguiente: El Jefe de Enfermería se pone en contacto telefónico con el trabajador afectado y, en virtud de la enfermedad o gravedad del accidente y de lo manifestado por el empleado de baja, si se estima que la I.T. va a ser de larga duración inmediatamente se cursa, vía fax, la oportuna solicitud de sustitución a la Sección de Personal de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad. Si se estima que será de corta duración no se solicita su cobertura. SEXTO.- Que el motivo de no solicitar la cobertura de las bajas médicas de corta duración es el siguiente: en ocasiones, y debido al oportuno trámite administrativo que debe seguirse, se ha tramitado la sustitución y el trabajador sustituto toma posesión de su puesto el mismo día en que se reincorpora a su labor el sustituído, (tras recuperarse de su enfermedad o consecuencias del accidente). SÉPTIMO.- Que durante el período comprendido entre Octubre de 2003 y Febrero de 2004 se han producido en la URR de Alcohete 32 bajas médicas de auxiliares sanitarios.

OCHO.- Que de las 32 bajas referidas en el anterior hecho probado 11 de ellas fueron de larga duración y se procedió a la sustitución. Otras 15 bajas fueron de duración inferior a 3 días y otras 3 de duración inferior a 7 días; no solicitándose la sustitución de esas 18 bajas por el motivo expuesto en el hecho probado 6º. De otra baja no se cursó petición de sustitución pues durante parte de la I.T. al trabajador enfermo le correspondía disfrutar vacaciones y la URR ya disponía de sustituto. Otras dos bajas no se sustituyeron por complicaciones habidas en la evolución de la enfermedad que derivaron en sucesivas prórrogas. NOVENO.- Que cuando la Dirección de la URR de Alcohete cambia el turno de un trabajador, por baja médica de otro empleado, lo hace para cubrir un único puesto de trabajo; si bien en la comunicación que hace al efecto al sustituto le informa de la totalidad de incidencias que soporta el servicio en ese momento. DECIMO.- Que en Agosto de 2003 se solicitaron 214 cambios de turno a instancia de los trabajadores y 16 a instancia de la parte empresarial. UNDÉCIMO.- Que D. Diego fue nombrado Secretario General de la FSAP-CCOO de Guadalajara en reunión extraordinaria del Consejo Provincial celebrada el 12.12.2001. En tal condición otorgó poder, (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se da aquí por...

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