STSJ Asturias 1152/2004, 26 de Marzo de 2004

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:1739
Número de Recurso3218/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1152/2004
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZD. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZD. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

NIG: 33044 34 4 2003 0106610, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION0003218/2003

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Recurrente/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT., COMISIONES OBRERAS (CCOO.)

Recurrido/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT., COMISIONES OBRERAS (CCOO.),

DANONE SA.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO

DEMANDA 0000317/2003

Sentencia número: 1152/04

Ilmos. Sres.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

En OVIEDO a veintiséis de Marzo de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE SM. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 000321/2003 formalizado por a el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARINA PINEDA GONZALEZ, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, en nombre y representación de UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT., COMISIONES OBRERAS (CCOO.), contra la sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000317/2003, seguidos a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT., COMISIONES OBRERAS (CCOO.) frente a DANONE SA., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. BEATRIZ ALVAREZ SOLAR, en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Por los Sindicatos COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS y UNION GENERAL DE TRABAJADORES se formula demanda de conflicto colectivo sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo frente a la empresa DANONE, SA. en súplica de que se declara la nulidad o subsidiariamente la injustificación de la medida empresarial reponiendo a los trabajadores en su anterior jornada anulando la imposición del turno de fines de semana y festivos.

  2. - La empresa Danone, SA. dedicada a la fabricación de productos derivados de la lecha tiene un centro de trabajo en la localidad de Salas, en el que se elaboran productos lácteos frescos con una plantilla aproximadamente de 110 trabajadores, cuyas relaciones laborales se rigen por el Convenio Colectivo de empresa de ámbito nacional, con vigencia desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004.

  3. - El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa demandada que no prestan servicios en los departamentos de laboratorio y administrativos, siendo unos 55 trabajadores los afectados.

  4. - La jornada anual de trabajo efectivo para los trabajadores de la empresa demandada está establecida en el artículo 49 del Convenio Colectivo para el año 2003 en 1718 horas.

    Dicho precepto en cuanto a la distribución de jornada establece que "la aplicación de la jornada se acordará en cada centro de trabajo y se distribuirá a lo largo del año en funciónde las necesidades organizativas en general".

  5. - El día 31 de enero de 2003 se firmó un acuerdo entre la representación de los trabajadores y la empresa para distribuir la jornada a realizar en la fábrica de Salas en el año 2003, acuerdo que por obrar en el ramo de prueba de las partes su contenido se da aquí por reproducido íntegramente.

    En dicho acuerdo se viene a establecer que "el esquema general supone que se trabaje a razón de 221 días/persona de lunes a viernes (7 horas 40 minutos efectivos) más 4 sábados/persona (5 horas 55 minutos efectivos). El mismo finaliza expresándose que "y para que conste en prueba de conformidad con lo acordado, ambas partes, suscriben el presente documento, que tendrá vigencia a partir de 01/01/2003 y sustituye (en lo que corresponda) al texto del Convenio Colectivo donde se regula la misma cuestión".

  6. - En el mes de noviembre de 2003, entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, comenzó a tratarse el tema de la jornada de 2003 y el tema del turno de fin de semana.

  7. - El 22 de enero de 2003, y previa comunicación remitida por la empresa al Presidente del Comité de Empresa de la Fábrica da Salas, fue abierto el periodo de consultas sobre el establecimiento del Turno de Fin de Semana y Festivos, fijándose un calendario de reuniones los días 22 de enero, 31 de enero, 7 de febrero, 14 de febrero y 21 de febrero de 2003. Se celebraron reuniones los días 31 de enero, 7 de febrero, 14 de febrero, 21 de febrero, 27 de febrero y el 7 de marzo de 2003 al haber sido prorrogado el periodo de consultas. En esta última...

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