STSJ Navarra , 12 de Noviembre de 2001

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2001:1724
Número de Recurso304/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00258 - 3 Rollo nº 2001/00304 Sentencia nº 386 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a DOCE DE NOVIEMBRE de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Juan Antonio , en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE ZIZUR MAYOR, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre CONFLICTO COLECTIVO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por Santiago , Fidel y Pedro Enrique , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando las pretensiones actoras, declare y reconozca el derecho de los trabajadores con jornada reducida o a tiempo parcial al Servicio del Ayuntamiento de Zizur Mayor y a los que resulta de aplicación el vigente Convenio Colectivo, al percibo íntegro del complemento retributivo "Ayuda Familiar", condenando a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por la representación de los trabajadores del

Ayuntamiento de Zizur Mayor sobre ayuda familiar, debo declarar y declaro que la cuantía de la ayuda familiar, deberá obtenerse con aplicación al sueldo inicial del nivel "E", el 3% por cada hijo menor no emancipado que conviva con el trabajador, condenando al Ayuntamiento de Zizur Mayor a estar y pasar por tal declaración."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Los trabajadores que en el Ayuntamiento de Zizur Mayor están contratados en jornada reducida o a tiempo parcial, y a su vez, son perceptores de la ayuda familiar, formulan demanda de Conflicto Colectivo, solicitando que tal concepto se perciba íntegro, sin distinción de jornada que realizan todos los trabajadores del Ayuntamiento.- SEGUNDO:

Que el Ayuntamiento les abona dicha concepto en proporción a la jornada de trabajo que realizan.- TERCERO: Acto de Conciliación sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del Ayuntamiento demandado, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, amparado en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de los artículos 12.4, 26 y 37.5 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 1 del Real Decreto 3476/2000, de 29 de diciembre en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Zizur Mayor en su globalidad y de manera específica en lo previsto en su apartado 20.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que estimó la demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por la representación de los trabajadores del Ayuntamiento de Zizur Mayor (Navarra) que prestan sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, en reconocimiento del derecho a percibir íntegramente la denominada ayuda familiar, es recurrida por la representación Letrada de este organismo mediante la alegación de un único motivo en el que, correctamente amparado en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia infracción de los artículos 12.4, 26 y 37.5 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 1 del Real Decreto 3476/2000, de 29 de Diciembre en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 de Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Zizur Mayor (BON de 11-8-2000) en su globalidad y de manera específica en lo previsto en su apartado 20.

La línea argumental del recurrente se basamenta en el artículo 13 del mentado Convenio Colectivo, rubricado de las Retribuciones, en el que al contemplar los distintos complementos salariales no se detalla, por su obviedad, que el salario se abona en proporción a la jornada realizada por el trabajador, y específicamente el apartado 20 de dicho precepto dispone que: "En concepto de ayuda familiar se abonará a los trabajadores una cantidad anual en función de sus circunstancias familiares que se calculará aplicando al sueldo inicial del nivel E el porcentaje de un 3% por cada hijo menor de edad no emancipado...

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