STSJ Cataluña , 17 de Octubre de 2002

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2002:11590
Número de Recurso10/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 16/02 En los autos nº 10/02 , iniciados en virtud de demanda de Conflicto colectivo, a instancia de COMITÉ

DE EMPRESA DE ESTABLIMENTS MIRÓ S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-05-02 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala, demanda de Conflicto colectivo en la que interviene como parte demandante COMITÉ DE EMPRESA DE ESTABLIMENTS MIRÓ

S.L. y como parte demandada ESTABLIMENTS MIRÓ S.L., en la que se solicite se dicte Sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día ,9-10-02 en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS PRIMERO.-La presente demanda de conflicto colectivo ha sido presentada por ocho miembros del Comité de la empresa "ESTABLIMENTS MIRÓ S.L.", dedicada a la venta al menor de aparatos electrodomésticos en tiendas que tiene abiertas en distintos localidades de la provincia de Barcelona.

SEGUNDO

El presente conflicto colectivo afecta a todos los empleados de la empresa demandada.

TERCERO

El 30 de enero de 2002 se celebró reunión entre la dirección de la empresa y el comité de ésta cuyo contenido figura incorporado al acta aportada por la demandada que se tiene por reproducida(documento primero ramo prueba de demandada) y en la que consta entre otros extremos que la empresa daba a conocer el calendario laboral que había elaborado y que las centrales sindicales UGT y CCOO presentarían una nueva propuesta después de estudiar aquel por existir un exceso de 300 horas, aunque también acordaban que el nuevo horario se comenzaría a realizar el 4 de febrero.

CUARTO

El 6 de marzo de 2002 y después de diversas reuniones habidas entre las partes para elaborar el calendario laboral sin llegar a acuerdo alguno, la empresa entregó al comité de empresa los calendarios laborales para 2002 correspondientes a tiendas-centros comerciales y parque comercial, conjuntamente con los anexos a cada uno de ellos en relación con el personal de PAE y Administración y Vendedores y Jefes de tienda, así como indicación del horario y filosofía del calendario. El calendario y correspondientes horarios del personal figura recogido en el documento segundo del ramo de prueba de la actora y en los documentos numerados del 3 al 14 del ramo de prueba de los demandados que se tienen por reproducidos en su integridad.

QUINTO

El 2 de abril de 2002 se presentó papeleta de conciliación por el Comité de Empresa celebrándose el acto de conciliación ante el Tribunal Laboral de Cataluña el 8 de abril de 2002 (folios documentos obrantes a folios 5 a 11 de autos).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte demandante que se deje sin efecto el calendario laboral elaborado por la empresa demandada para el año 2002 y que fue entregado al comité de empresa el 6 de marzo de 2002 y se condene a aquella a elaborar otro calendario para ese mismo año el que se respete la jornada máxima anual de 1792 horas prevista en el artículo 32 del Convenio...

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