STSJ Murcia , 27 de Marzo de 2000

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:993
Número de Recurso1302/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

11 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 1.302/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ En la ciudad de Murcia a veintisiete de Marzo del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 468 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Maribel Y Dª Eva frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, dictada en proceso número 289/99 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Maribel Y Dª Eva , en reclamación de Conflicto Colectivo, siendo demandado CENTRO DE HEMODIALISIS, S.L., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 30 de Julio de 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "PRIMERO: Las demandantes Dª Maribel y Dª Eva , en calidad de delegadas de personal y representantes unitarios de los trabajadores formulan demanda de conflicto colectivo frente a la empresa CENTRO DE HEMODIALISIS S.L., dedicada a la actividad sanitaria de realización de hemodiálisis a los beneficiarios de la Seguridad Social, en virtud de concierto suscrito entre la empresa y el Instituto Nacional de la Salud. SEGUNDO: La empresa demandada en fecha 15 de marzo de 1999 remitió al Delegado de Personal de la empresa un escrito cuyo tenor literal es el siguiente: "Muy Sr. Mío: Como ya conoce por las conversaciones efectuadas, la empresa ha visto reducido el número de pacientes que atiende de 252 a 223, estando previsto que de estos últimos 17 pasen al nuevo Centro de Yecla y que en consecuencia el número de pacientes que tenemos que atender queden reducidos a 206. Estos hechos, con la consiguiente reducción de facturación hacen necesario una reestructuración de la empresa y un mejor aprovechamiento de los recursos. Dentro del capítulo de personal, es preciso cambiar su horario, que era de seis horas y cuarenta minutos de lunes a sábado por otro de ocho horas, al que habrá que añadirle el descanso necesario de treinta minutos. Así, en el nuevo horario se entraría a trabajar a las ocho horas, existiendo un descanso de treinta minutos a las trece horas cuarenta y cinco minutos, y finalizando la jornada a las dieciséis treinta horas, hora de inicio del nuevo turno que con un descanso de treinta minutos a partir de las veinte horas, finalizaría a la hora del día siguiente. El trabajo se realizaría durante cinco días a la semana, turnando los días de libranza y realizando una semana de trabajo de mañana y otra semana de trabajo de tardes. Las ventajas del nuevo horario son el de suprimir uno de los turnos que existían hasta el momento, el turno de noche, el que se realice trabajo efectivo durante todo el tiempo de permanencia en la Empresa, y el de rebajar el número necesario diario de A. T.S. y Auxiliares, que con el número de pacientes actuales ascendería a veinte A.T.S. y doce Auxiliares a dieciséis A.T.S. y diez Auxiliares. Esta disminución de presencia diaria hace que, además de aprovechar mejor los recursos humanos, a los A.T.S. y Auxiliares que no prestan servicio diario puedan realizar el trabajo en la situación de incapacidad temporal, y en los festivos, cumpliendo en consecuencia con todas las previsiones establecidas en la Legislación vigente, y con la consiguiente adecuación de los recursos humanos a las necesidades existentes y el ahorro del salario de las personas que habría que contratar, caso de no modificarse el horario, para cubrir las situaciones que hemos descrito. En consecuencia, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, queda abierto el periodo de consultas que se iniciará el próximo día dieciséis del presente mes a las 16:30 horas, con la reunión a las que les convocamos a todos los Delgados de Personal de la Empresa. En la citada reunión les explicaremos si tienen alguna duda respecto de lo que le manifestamos en la presente carta, adjuntándoles la documentación que estimen oportuna, entre la que se encontrará un mapa de la Clínica donde se encuentran las distintas unidades de trabajo para que puedan comprobar la realidad de nuestras manifestaciones". TERCERO: Las demandantes en fecha 16 de marzo de 1999 remitieron a la empresa demandada escrito en el que manifestaban, respecto al remitido por la empresa que ha sido transcrito, que "...en relación con manifestaciones en relación a las condiciones de trabajo existentes, hemos de señalar que en el párrafo segundo de su escrito se hace referencia a una pretendida jornada laboral que no concuerda con la realmente realizada desde hace veinte años. Así, se especifica que "...es preciso cambiar su horario, que era de seis horas y cuarenta minutos de lunes a sábado...", lo que no refleja la realidad de nuestra jornada, que, como bien es sabido, es la siguiente: Turno l° de 8 a 13,30 total jornada 5,30 horas.

Turno 2° de 14,30 a 19,30 total jornada 5,30 horas. Turno 3° de 19,30 a 1 total jornada 5,30 horas. Dentro de dicha jornada se viene disfrutando de 15 minutos de descanso, considerados como de trabajo efectivo, disfrutados alternativamente y durante los cuales los trabajadores que se mantienen en su puesto de trabajo asumen, momentáneamente, las cargas de trabajo del ausentado, dada la imposibilidad, como es sabido, de paralizar la actividad desarrollada. Dicha jornada se desarrolla de lunes a sábado, lo que supone una jornada semanal de 33 horas. Así, pues, las modificaciones que pudiera plantear la empresa a fin de optimizar al máximo la actividad productiva habrían de formularse dentro del marco de dicha jornada semanal. De otro lado y en relación con la posibilidad de variar la jornada, de tal forma que se realizara de lunes a viernes, hemos de significarle la dificultad de tal propuesta, dado que si bien cabe mantener la situación de incremento de carga de trabajo durante los 15 minutos de descanso durante la jornada, ello no sería posible ampliarlo a 30 minutos, dado que es un periodo de tiempo excesivamente largo para mantener una situación que desborda significativamente las ratios de personal, pudiendo ser origen de disfunciones que afecten negativamente a la calidad del servicio...". CUARTO: Por escrito de 16 de marzo de 1999 la empresa respecto a la referida carta remitida por las delegadas de personal, les comunicó que "...le reitero que el periodo de consultas que se inicia es, exclusivamente, sobre un cambio de horario, cambio reflejado en nuestra carta ya citada y desconociendo de donde ustedes deducido que su jornada es de 5:30 horas diarias o que pretendamos un cuestión distinta de la ya citada...". El 23 de marzo de 1999 se celebró una reunión entre las partes y otra el día 30 de marzo de 1999, en la que cada una de las partes se ratificó en su postura, dándose por finalizado el periodo de consulta con resultado de sin avenencia. QUINTO: La empresa por escrito de fecha 31 de marzo de 1999 comunicó a los delegados de personal que el nuevo horario se iniciaría el día 3 de mayo de 1999, siendo el mismo el siguiente: ocho horas diarias de lunes a sábado y con el descanso preceptivo de 30 minutos, iniciándose cada turno de trabajo a las 8 horas, con descanso de 30 minutos rotativos entre todos los trabajadores de ese turno y finalizando a las 16:30 horas, inicio del segundo turno que con las mismas características del anterior finalizara a la 1:00 horas del día siguiente; refiriendo en dicho escrito que "...Con este nuevo horario se consigue que con el número de enfermos existentes en la actualidad el número necesario de trabajadores cada día sería de 16 ATS y 10 Auxiliares, en lugar de los 20 ATS y 14 Auxiliares necesarios con el horario actual de 6 horas y 40 minutos, pudiendo realizar los ATS y Auxiliares sobrantes la sustitución de los compañeros que se encuentren en IT y los descansos preceptivos, así como otras labores complementarias. Obviamente, cada trabajador realizará su actividad durante cinco días a la semana, respetándose en la distribución de turnos todas las disposiciones legales aplicables". SEXTO: Con motivo de la apertura de un Centro de Hemodiálisis en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR