STSJ Navarra , 17 de Enero de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2005:37
Número de Recurso445/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISIETE DE ENERO de dos mil cinco..

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de T I GROUP AUTOMOTIVE SYSTEMS (PAMPLONA) S A U, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Conflictos colectivos; ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por el Comité de Empresa de T.I. GROUP AUTOMOTIV SYSTEMS (PAMPLONA) S.A.U., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del calendario laboral impugnado por ser contrario a derecho, y en su virtud, haga estar y pasar a la demandada por tal declaración y le condene a confeccionar un nuevo calendario que contenga la totalidad de los festivos oficiales establecidos para la Comunidad Foral de Navarra en la Orden Foral 110/2003, de 31 de Julio del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra y Resolución 1015/2003, de 26 de Noviembre, del Director General de la Consejería de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Comité de Empresa de T.I. GROUP AUTOMOTIV SYSTEMS (PAMPLONA) S.A.U., contra T.I. GROUP AUTOMOTIV SYSTEMS (PAMPLONA) S.A.U.. se declara nulo el calendario impugnado condenando a la demandada T I Group Automotive Systems (Pamplona) S A U a estar y pasar por esta declaración y se condena a la demandada a confeccionar un nuevo calendario que incluya entre las fiestas la del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra el 3 de diciembre de 2004, sin que dicha inclusión modifique el numero de horas totales de la jornada anual aprobado."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demanda afecta al calendario único de la plantilla. .-SEGUNDO. - Obra en autos (Fol. 6) certificación de de la composición del Comité de Empresa de la empresa demandada que se da por reproducido - TERCERO.- El calendario laboral, elaborado por la Empresa demandada ubicada en Berrioplano (localidad de Navarra) y propuesto al comité de Empresa contempla 12 festivos .Los 12 festivos contemplados en dicho calendario laboral son los siguientes: .-1 Y 6 de Enero; 19 de Marzo; 8, 9 Y 12 de Abril; 1 de Mayo; 12 de Octubre; 1 de Noviembre; 6, 8 Y 25 de Diciembre. - CUARTO.- El Comité de Empresa reclama como festivos en el calendario el tres de diciembre, San Francisco Javier, día de Navarra y 29 de noviembre que cae en lunes - QUINTO.- A dicha empresa le es de aplicación el Convenio General de la Industria Química y el Pacto de Empresa vigente para los años 2004 al 2006 que obra en autos y se da por reproducido.- En dicho pacto en la cláusula séptima en el apartado primero se dice FLEXIBILIDAD AL ALZA:- 1º La Dirección y el Comité de Empresa, son conscientes de las peculiaridades que tiene el Sector de Automación, en cuanto a la relación proveedor-cliente. Agravado, en el caso de TI Group Automotlve Systems (Pamplona), S.A por el volumen de los depósitos de combustible, y que hace muy difícil el, almacenaje de grandes stocks, por lo que nuestro calendario laboral esta íntimamente ligado con los días de producción de nuestros clientes - 2º Si por necesidades propias o de clientes fuera necesario trabajar en turnos especiales de fin de semana o festivo por parte del personal de plantilla no contratado específica mente -total o parcialmente - para este fin, continua, se operará según lo dispuesto en el nº 2 de dicha cláusula que se da por reproducido - SEXTO.- En la orden foral 110 /2003 de 31 de julio por el que se aprueba el calendario de fiestas laborales para el año 2004 de carácter retribuido y no recuperables en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra se declara como fiesta local para todo el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra el 3 de diciembre, festividad de San francisco Javier, día de Navarra. - SEPTIMO.- La Fiesta Local de Berrioplano Resolución del Director General de Trabajo 1015/ 2003 figura el día 15 de Mayo que en el 2004 cae en sábado.- Obra en autos certificado del secretario del ayuntamiento de Berioplano por el que da fe que la fiesta local del municipio de Berrioplano es el 15 de mayo (Fol. 65 que se da por reproducido) - OCTAVO.- Que el Ayuntamiento de Berrioplano en sesión ordinaria de fecha de salida 23 de febrero de2004 aprobó el calendario laboral del año 2004 para el personal al servicio del ayuntamiento de Berrioplano recogiendo entre otros como tal el día "29 de Noviembre fiesta local" - NOVENO.- En el calendario laboral del año 2002 y 2003 el día 3 de diciembre fue laborable .En el acta de reunión del comité de empresa del 1 de octubre de 2002 se recoge el acuerdo de modificar el calendario laboral de ese año en el sentido de considerar como día laborable el 3 de diciembre, dado que ese día es de trabajo para su principal cliente OPEL ESPAÑA. En el acta de reunión del comité de empresa de 18 de marzo de 2003 se firma el calendario labora con el dia 3 de diciembre como festivo - DECIMO.- Después de una serie de reuniones entre el comité de empresa y la dirección en las que una de las cuestiones a tratar fue la fijación de los dias festivos en la reunión del comité de empresa del 17 de mayo de 2004, cuyo acta y las de las reuniones anteriores obran en autos y se dan por reproducidas (Fol. 55 a 59) por la empresa se presenta la propuesta del calendario para el año 2004 del que dice que viene marcado por las necesidades de producción y del calendario del principal cliente OPEL Zaragoza. El comité de empresa pone de manifiesto que desea como festivos el 7 de julio , el 29 de noviembre y el 3 de diciembre y afirman que si no llegan a un acuerdo en ese sentido se platean la impugnación del calendario presentado por la dirección que obra en autos (Fol. 60) y se da por reproducido .- Por parte de la dirección se vuelve a insistir que están sujetos al calendario OPEL y que los días que se solicitan son laborables en éste.- UNDECIMO.- Celebrado acto de conciliación el día 21 de junio de 2004 este concluyó con el resultado de SIN AVENENCIA "

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y el segundo amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante, Comité de Empresa de T.I. GROUP AUTOMOTIV SYSTEMS (PAMPLONA) S.A.U..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimó en parte la demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por el Comité de Empresa T I Group Automotive Systems (Pamplona) SAU, declarando nulo el calendario impugnado, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a confeccionar uno nuevo que incluya entre las fiestas el día 3 de diciembre de 2004, sin que dicha inclusión modifique el número de horas totales de la jornada anual aprobado.

Frente a dicho pronunciamiento se alza en Suplicación la representación Letrada de la empresa, formulando los tres primeros motivos por el cauce procesal del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitando:

  1. La revisión del ordinal quinto de la declaración de hechos probados de la sentencia, para que al mismo se añada que la Cláusula de Flexibilidad al...

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