STSJ Cataluña 1782/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2005:2580
Número de Recurso7963/2004
Número de Resolución1782/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRADª. MARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZD. LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MG

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 1 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1782/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Empresa Metropolitana de Sanejament, S.a. frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 10.6.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 918/2003 y siendo recurrido/a Jon y otros. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2.12.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10.6.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo integramente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por Jon, Sergio, Carlos Ramón, EstefaníaPedro Francisco, Benedicto, Federico, Joaquín Y Rogelio en su calidad de miembros del Comité de Empresa frente a EMPRESA METROPOLITANA DE SANEJAMENT, S.A. (EMSSA). Debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores al percibo de las horas trabajadas el dia 01.06.03 (fiesta patronal), como horas extraordinarias y, en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. Los actores Jon, con D.N.I. nº NUM000; Sergio, con D.N.I. nº NUM001; Carlos Ramón, con D.N.I. nº NUM002; Estefanía, con D.N.I. nº NUM003; Pedro Francisco, con D.N.I. nº NUM004; Benedicto, con D.N.I.nº NUM005; Federico, con D.N.I. nº NUM006; Joaquín,con D.N.I. nº NUM007; Rogelio, con D.N.I. nº NUM008, todos ellos miembros del Comité de Empresa, prestando sus servicios por cuenta y orden de EMPRESA METROPOLITANA DE SANEJAMENT, S.A. (EMSSA).

  1. La empresa demandada se dedica a la actividad de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de aguas.

  2. El Conflicto Colectivo afecta a la totalidad de la plantilla.

  3. La empresa ha dejado de compensar como horas extraordinarias o con descanso, a los trabajadores que realizan trabajos de turno y que los realizarón el día 1 de junio de 2003 (fiesta patronal).

  4. El artículo 39.3° del Convenio Colectivo dice: "En el cas de les festivitats tradicionals, els treballadors de torn que les hagin de treballar han de percebre les hores treballades com a extraordinàries, o bé els han de compensar amb tants dies suplementaris de vacances com festes treballades hi hagi".

    Qualsevol altre excés de jornada s'ha de compensar com a horari extraordinari.

    El plus de torn compensa específicament la variació del descans setmanal, el treball en festes intersetmanals altres que les tradicionals de l'art 27 i la variació d'horari. Cal excloure el plus per feina nocturna d'aquesta enumeració que s: ha de percebre independement".

  5. El artículo 27 del Convenio Colectivo regula las festividades tradicionales y declara:" Sense perjudici del compliment de la jornada pactada en Comput Anual, en el cas que no es declarin festius certs dies al calendari laboral que publica anualment l'autoritat competent, per mitja d'aquest pacte es reconeix el caràcter no laborable de les festivitats següents:

    -Dilluns de Pascua.

    -Dilluns de Pentecosta.

    -1 de Juny (festa patronal).

    -24 de juny Sant Joan.

    -26 de desembre Sant Esteve.

    Ates el caràcter de Server públic de les empreses afectades a aquest Conveni, i per tal de prestar l'atenció deguda al públic i al Server encomanat, la direcció de les empreses pot acordar amb el comitè d'empresa el desplaçament de gaudi d'aquestes festes en una altra data del calendari laboral. Aquest desplaçament pot afectar a la plantilla totalment o parcialment. Pel que fa el dilluns de Pentecosta i l'1 de juny (festa patronal), l'empresa pot establir en tot cas el desplaçament i acordar-ne amb el Comitè d'empresa a o amb els delegats de personal la data de substitució".

  6. La jornada anual es de 1.762 horas, establecida en el artículo 15 del Convenio Colectivo.

  7. El presente conflicto afecta a todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del convenio colectivo.

  8. Intentado el preceptivo acto de conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya tuvo lugar el 07.10.03, finalizando sin acuerdo, folios 6 a 8.

  9. Se solicita el reconocimiento del derecho de los trabajadores de la empresa a percibir las horas trabajadas el 01.06.03 (fiesta patronal), como horas extraordinarias o a la compensación con tantos días suplementarios de vacaciones como fiestas trabajadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente...

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