STSJ Cataluña , 28 de Febrero de 2001

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:2702
Número de Recurso14/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3/2001 En los autos nº 14/2000, iniciados en virtud de demanda de Conflicto colectivo, a instancia de Millán , en nombre propio y en representación de la mayoría absoluta del Comité de Empresa de la entidad Societat d'Aparcaments de Barcelona S.A., ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de diciembre de 2000 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala, demanda de Conflicto colectivo en la que interviene como parte demandante el Comité de Empresa de la entidad Societat d'Aparcaments de Barcelona S.A., y como parte demandada Societat d'Aparcaments de Barcelona S.A., en la que se solicita se dicte Sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 13 de febrero de 2001, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS PRIMERO.- La empresa Societat d'Aparcaments de Barcelona, S.A., dedicada a garajes y aparcamientos, rige las relaciones laborales con sus trabajadores por el XVII Convenio colectivo del grupo de empresas Saba para el periodo del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2000.

SEGUNDO

Por razones productivas, los trabajadores realizan una jornada de cinco días de trabajo y dos de descanso, con independencia del día de la semana y de si tanto el trabajo como el descanso coincide con domingo o festivo.

TERCERO

El trabajo en domingo y festivo es remunerado con arreglo a las tablas del Convenio colectivo. Asimismo se retribuye de manera especifica el festivo coincidente con el día de descanso del trabajador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados han podido extraerse de la valoración de los medios de prueba practicados en el acto del juicio oral y, en concreto: los hechos primero y tercero resulta plenamente acreditados a través de la documental aportada, consistente, básicamente en el texto del convenio, así como por la prueba de confesión practicada. El hecho probado segundo es un hecho conforme entre las partes.

SEGUNDO

La pretensión de la demanda interpuesta por el Comité...

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