STSJ Cataluña , 13 de Abril de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:5116
Número de Recurso161/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 161/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 13 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3434/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Gustavo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 6.9.99 dictada en el procedimiento nº 376/1999 y siendo recurrido/a A.E.G. FÁBRICA DE MOTORES, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.4.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6.9.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA ADUCIDA POR LA PARTE DEMANDADA Y SIN ENTRAR EN EL FONDO DE LA PRETENSION DEDUCIDA. Por Gustavo frente a AEG FABRICA DE MOTORES S.A. en reclamación por despido improcedente DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA DEMANDADA EN LA INSTANCIA AL ESTIMAR QUE LA PRETENSION HA DE SER OBJETO DE CONOCIMIENTO POR LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL ORDEN

JURISDICCIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora ha venido trabajando por cuenta y orden de la empresa demandada con categoría técnico de organización -ingeniero- antigüedad desde 1.1.199 y salario 852.740 ptas mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias -datos aceptados por ambas partes- 2º.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  1. - En fecha 29.7.1998 se dicta resolución por la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de CAtalunya en el expediente 202/98 en la que se autoriza a la empresa AEG fábrica de Motores SA a la rescisión de los contratos de los 71 trabajadores de su plantilla que se relacionan en el anexo adjunto -folios 39 i ss de autos-acogiendo la solicitud presentada por la empresa en fecha 24.7.1998 y fundada en causas económicas.

    En la meritada relación se encuentra incluido el actor.

  2. - La sol×licitud arriba indicada, según contiene la propia resolución administrativa, fue precedida de periodo de consultas -con los representantes de los trabajadores que culminó en un acuerdo para formular la solicitud de rescisión de contratos de trabajo la autoridad laboral -vid documental obrante al folio 16 i ss- 5º.- En cumplimiento de la autorización de rescisión de los contratos de trabajo ya expresados en fecha 31.8.98 se comunica al actor por la empresa que causaría baja en la misma en fecha 28.2.99 -vid documento obrante al folio 56- 6º.- En fecha 23.12.1998 se comunica por la empresa que el responsable de Departamento de Organizacion i Proceso de datos desde esa fecha pasaba a ser Benedicto -vid documento obrante al folio 30.

  3. - En fecha 7.1.99 se comunica por la empresa que el actor se dedicaria 3 horas diarias hasta la extinción de su contrato a la formación de Lorenzo en temas especificos de organizacion de aplicaciones, bases de datos etc. vid documento obrante al folio 31.

  4. - En fecha 22.1.1999 la empresa demandada remite comunicación al actor por la que desde el dia de la fecha le liberaba de su ocupación efectiva, sin detrimento de su retribución, por los dias que restaban hasta su cese, con la consideración de vacaciones o permiso retribuido. -vid documento obrante al folio 33.

  5. - El actor en fecha 26.2.1999 firmó como recibido pero no conforme documento en el que expresa haber recibido la suma de 6.084.103 ptas por indemnización por la baja en la empresa en virtud del ERE 202/98, considerandose totalmente saldado y finiquitado por todos los conceptos y compromentiendose a no reclamar -vid documento obrante al folio 57- 10º.- En fecha 19.3.1999 se registra en la Sección de Conciliaciones Individuales del Departament de Treball la papeleta de conciliación del ahora actor dirigida contra la empresa demandada celebrándose acto de conciliación en fecha 8.4.1999 sin avenencia por incomparecencia de la demandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que declara la incompetencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la acción ejercitada en la demanda, por considerar que corresponde al orden jurisdiccional Contencioso- Administrativo.

Al amparo del párrafo a del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el único motivo del recurso que denuncia infracción de los arts. 9.1º de la Ley Orgánica del...

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