STSJ País Vasco , 27 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2002:5560
Número de Recurso2426/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2426/02 N.I.G. 48.04.4-02/001772 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintisiete de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por LAMINACION Y DERIVADOS S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 de Vizcaya de fecha veinte de Mayo de dos mil dos, dictada en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por ELA STV frente a LAMINACION Y DERIVADOS S.A. , CCOO COMISIONES OBRERAS DE EUZKADI y UGT . Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.- Con fecha 11-6-01 entre la representación unitaria de los trabajadores y la dirección de la empresa se alcanzó acuerdo colectivo regulador de las relaciones laborales del personal afectado al centro de trabajo de Durango en Vizcaya para el periodo 1-1-01 a 31-12-01, como complemento del C.C0.

provincial de la industria siderometalúrgica de Vizcaya, del tenor literal del documento nº 1 de ambos ramos de prueba, en el que se contienen las siguientes estipulaciones: * 2.- Salarios La retribución salarial se incrementará para el año 2001 en un 3,75% con garantía del IPC real estatal del año 2001, facilitado por el INE, más un punto desde el 1 de enero 2001, en todos los conceptos en nómina, excepto apartado 6. Plus de Turnos, siendo ésta abonada todos los 3º días laborales del mes siguiente. Así mismo todos los 18 de cada mes se abonará un anticipo de 55.000 ptas. a cuenta de la mensualidad. Cualquier tipo de error mayor de 4.000 ptas., que haya quedado sin incluir en la nómina, se regularizará en un plazo máximo de 4 días a partir del aviso del mismo. Todo trabajador percibirá el salario en 14 mensualidades. Los empleados percibirán la mensualidad íntegra el último día laborable del mes correspondiente.

* 6.- Plus de turnos El trabajo a dos relevos será retribuido a 200 ptas./día trabajado. El personal afectado por el trabajo a tres y cuatro turnos durante el año, no les será aplicado el incremento para dicho periodo. Cada año se negociará el incremento de los distintos pluses, siendo independiente de los incrementos salariales.

2º.- En las nóminas de los trabajadores afectados por el trabajo a 3 y 4 turnos se comprenden los siguientes conceptos salariales: -Plus 4º turno. -Horno noche. -Horno festivo. -Horno bocadillo. -Horno bocadillo festivo. -Tercer turno. De todos ellos sólo al 1º y al último son a los que propiamente se les denomina plus de 3º y 4º turno.

3º.- La empresa demandada no ha aplicado al concepto salarial horno festivo el incremento salarial del 3,75%, sin embargo dicha revisión salarial si se ha aplicado a los conceptos horno noche, horno bocadillo, horno bocadillo festivo.

4º.- Durante la negociación del acuerdo la empresa propuso la siguiente redacción del punto 6º Plus de turnos: -El trabajo a 2 relevos será retribuido a 200 ptas. día trabajado el año 01. -El resto de pluses por relevo no tendrá ningún incremento el año 01. -Cada año se negociará el incremento de los diferentes pluses, siendo independiente de los incrementos salariales.

5º.- El 26-2-01 el Comité de empresa presentó a la patronal propuesta de acuerdo del tenor literal del documento nº 2 del ramo de prueba de la empresa demandada, cuyo contenido se da por reproducido, en el que se señala textualmente: * 7.- Plus turnos. Al personal afectado por el trabajo a 2 turnos se le aplicará un plus de 200 ptas. por día. Al personal afectado por el trabajo a 3 y 4 turnos durante el año 01 les será aplicado el incremento anual correspondiente. Para el 4º turno se le aplicará un plus salarial de 6.500 ptas.

día en fin de semana o festivo.

6º.- Durante el ejercicio 01 la empresa abonó por el concepto plus 2º turno creado en el pacto de empresa de dicho año la cantidad total de 7.122,38 E (1.183.400 ptas.). Durante el mismo ejercicio por los conceptos de plus de 3er turno y 4º turno, que no experimentaron incremento salarial, se abonaron las cantidades de 24.959,6 E (4.152.928 ptas.) y 44.016,08 E (7.323.660 ptas.) respectivamente.

7º .- Con fecha 21-12-01 se presentó solicitud de conciliación mediación en la Sede Territorial de Bizkaia del Consejo de Relaciones Laborales, habiéndose emitido propuesta de mediación en el sentido de que el incremento salarial establecido en el pacto de empresa para el año 01 con carácter general para todos los conceptos de nómina también debe ser aplicado al concepto horno festivo que perciben los trabajadores afectados por el Conflicto Colectivo; propuesta que no ha sido aceptada por la empresa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMANDO íntegramente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por D. Javier Albóniga Ugarriza, en nombre y representación de la CS ELA, contra...

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