STSJ Andalucía , 28 de Abril de 2000

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2000:6375
Número de Recurso1884/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1884/99 Sentencia nº : 806/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a veintiocho de abril de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Leonardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Ocho, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Leonardo sobre Despido siendo demandado ITAL S.L. y FOGASA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de mayo de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los actores han venido prestando sus servicios para la empresa "Ital, S.L." en el centro de trabajo que la misma tiene en Málaga, con las antigüedades, categorías y salarios que constan en el hecho primero de sus respectivas demandas, que se da por reproducido.

  2. - Desde el mes de octubre de 1.998 no existe prácticamente ningún tipo de actividad en los centros de la empresa demandada.

  3. - En fecha 24.11.98 la empresa demandada comunicó a los trabajadores del centro de trabajo de Málaga la iniciación del periodo de consultas previsto en el art. 51 E.T . 4.- En fecha 02.12.98 la demandada "ITAL, S.L." presentó ante la Dirección General de Trabajo Expediente de Despido Colectivo que incluía a seis trabajadores de su centro de trabajo de Málaga.

  4. - Tras el oportuno trámite la referida Dirección General de Trabajo acuerda en fecha 15.04.99 autorizar a la demandada la extinción de los contratos solicitada.

  5. - En fecha 29.04.99 la empresa demandada comunica a la Dirección General de Trabajo y al Instituto Nacional de Empleo la puesta en práctica de dicha autorización en fecha 22.04.99.

  6. - Con fecha 04.05.99 la empresa demandada dirige carta a los hoy actores comunicándoles la extinción de sus contratos.

  7. - En fecha 14.04.99 el Juzgado de lo Social nº 2 de Málaga dicta Sentencias por las que desestima demandas de despido promovidas por D. Guillermo y D. Luis Antonio .

  8. - Interpuestas papeletas de conciliación ante el C.M.A.C. en fecha 18.02.99, se tuvo por intentada sin efecto el día 08.03.99.

  9. - Las demandas jurisdiccionales fueron presentadas el día 11.03.99.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por los actores en reclamación por despido, la representación letrada de los trabajadores interpone recurso de suplicación que articula al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Por el primero de los dos motivos expresados, la parte recurrente solicita la modificación del hecho probado octavo en el extremo del mismo relativo a ... demandas de despido ... debe decir "demandas de autodespido", así como la adición de la frase "igualmente ocurrió con los otros dos actores".

Pretensiones revisorias que procede acoger al desprenderse tales extremos de la documental que al efecto señala dicho recurrente.

SEGUNDO

En orden al examen del derecho aplicado a la parte recurrente denuncia...

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