STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2001:9699
Número de Recurso5396/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso num. 5396-01 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a veinte de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5396-01 interpuesto por CIG contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por CIG en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. Y OTROS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 125/01 sentencia con fecha seis de abril de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- En fechas anteriores al 31-1-01, la Comisión Económica del Comité de Empresa de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. inició las negociaciones con la Empresa y los representantes sindicales con implantación en la Empresa demandada sobre la aprobación del calendario laboral. En dos reuniones previas celebradas al efecto participó el representante de la CIG, manifestando su postura contraria a la propuesta del calendario que se negociaba./2°.- El Comité de Empresa de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., según su reglamento interno, está integrado según los resultados de las elecciones celebradas en fecha 25-11-98, esta integrado por 23 miembros, distribuidos de la siguiente forma: 9 miembros por CC.OO; 6 miembros por UGT; 4 miembros por Al; 2 miembros por USO y 2 miembros CIG./3°.- De conformidad con el reglamento del Comité de Empresa IZAR, CN, S.A. el citado órgano colectivo funciona por el pleno del Comité integrado por la totalidad de su miembros, por la Comisión Permanente, compuesta por un total de 7 miembros, que será designados por todos los sindicatos con representación el Comité de Empresa, de modo proporcional a su representatividad en el mismo, asegurando la presencia de todas las representaciones sindicales y por las comisiones de trabajo, que estarán compuestas por miembros del Comité de Empresa en proporción a los resultados obtenidos por cada candidatura y polla comisión negociadora del Convenio Colectivo. La Comisión negociadora del Convenio Colectivo será la Comisión Permanente y a su vez esta comisión permanente puede funcionar por comisiones de trabajo. En el citado comité existen cuatro comisiones de trabajo integradas siempre por cinco miembros, a saber: 1) Comisión de empleo, que se encarga del control de los contratos de trabajo, promociones profesionales y control de jornadas, subcontratación al exterior de las contrataciones de la empresa, y regulación temporal de empleo (si se diese el caso). 2) Comisión Económica, que se encarga de resolver todos los problemas que se presenten de índole salarial pactados en el convenio colectivo, de la flexibilidad horaria, y de establecer la jornada laboral. 3) Comisión de asuntos sociales, que se encarga del seguimiento de los servicios médicos de la empresa, de la formación, becarios/as y de todo lo relacionado con el desenvolvimiento, gestión y control de los asuntos sociales pactados en el Convenio Colectivo, seguro, economato, comedor, bolsa, becas, grupo de empresa, incapacidad laboral transitoria, incapacidad disminuida y en general cualquier aspecto relacionado con la seguridad social. 4) Comisión de salud laboral y medio ambiente, que se encarga, de controlar las condiciones de trabajo, salud, seguridad e higiene industrial, del conjunto de los trabajadores de la empresa, y la industria complementaria, así como de las condiciones medio ambientales./4°.- En fecha 31-1-01, tuvo lugar una reunión de la Comisión negociadora del Calendario laboral a la que asistieron D. Isidro y D. Cesar en representación de la empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. y la Comisión Económica del Comité de Empresa de la misma a la que asistieron D. Juan Enrique en representación de CC.OO, D. Carlos José en representación de UGT, D. Octavio en representación de AI y D. Gabriel en representación de USO, sin que compareciera el representante de la CIG, quien posteriormente se negó a firmar el acta levantada al efecto por no estar presente en la reunión./5º.- De la reunión celebrada en fecha 31-1-01, se levantó la correspondiente acta en la cual la Empresa y el Comité acordaron lo siguiente:

Primero

Ambas partes acuerdan que el calendario laboral para este año, tendrá carácter provisional en tanto no se h acordado el Convenio Colectivo aplicable al citado año, mediante el cual se pueda confirmado modificar, será el que se anexa a la presente acta.

Segundo

Debido a que las horas anuales de trabajo son 1.700 y la jornada diaria actual es de 7,5 horas, al hacer la distribución en los 227 días laborales, resulta un exceso de 2,5 horas de trabajo en el periodo anual. En consecuencia, las partes acuerdan que dichas horas se librarán en la jornada del día 31- 12-01, cuya llora de salida será 2,5 horas antes de la finalización de la jornada habitual, respetándose,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR