STSJ Asturias , 23 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4881
Número de Recurso1474/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1474 /2001 45005 AUTOS N° 58/2001 GIJON-2 SENTENCIA N° 2.720/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintitrés de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alejandro , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Gijón, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Alejandro , en reclamación de Despido, siendo demandado Real Sporting de Gijón, S.A.D. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha ocho de Febrero de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de su demanda, inició la prestación de servicios por cuenta de la entidad demandada el día 1 de Noviembre de 1.971, detentando la categoría profesional de conserje y percibiendo un salario diario bruto, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, de 10.015 pesetas, estando fundamentalmente adscrito en el desarrollo de su cometido profesional a las tareas y funciones de atención y mantenimiento de los campos de fútbol y demás instalaciones anejas.

  2. - En fecha 5 de diciembre de 2.000 recibió el accionante comunicación de cese del siguiente tenor literal:

    Pongo en su conocimiento que con fecha de hoy se procederá por esta empresa a extinguir su relación laboral de acuerdo con lo previsto en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.

    Las causas de tal decisión, que son organizativas y económicas, se exponen a continuación:

    Esta empresa considera absolutamente necesario para lograr restablecer su viabilidad, practicar una externalización del empleo de los servicios dedicados a atención y mantenimiento del campo e instalaciones anejas hasta ahora atribuidas en parte a Vd., pues si bien no cabe duda de que aquellas labores son indispensables, henos considerado que se efectúan de forma más eficaz, si se realizasen por una empresa especializada, lo que permitirá obtener un mayor rendimiento en nuestra organización productiva. Los expertos, medios materiales, estructura y elementos innovadores con que cuenta la empresa CORAL GOLF LINEA VERDE, S.L. con la que contrataremos los servicios que hasta ahora se vienen realizando por Vd., darán posibilidad de atender mejor, tanto en el momento presente como el futuro(dada la renovación que se pretende llevar a cabo en nuestras instalaciones) las labores a que henos hecho referencia. Por otra parte, y aunque las razones organizativas serían suficientes para justificar nuestra decisión, no para maximizar beneficios, sino para reducir pérdidas, existen también razones económicas, dada la difícil situación por la que pasa en este aspecto esta Sociedad Deportiva, y que exponemos con detalle a continuación: La contratación de los servicios de mantenimiento supondrán que se reducirían los gastos en un porcentaje que, según el presupuesto presentado por la empresa CORAL GOLF LINEA VERDE, S.L. se aproxima al 30% sobre coste actual de los servicios de mantenimiento, entre los que se encuentran los gastos de personal, con lo que junto a otra medidas que se adoptarán paralelamente contribuirán a superar la situación negativa que se refleja a continuación. Así, en la actualidad los gastos de mantenimiento de los campos del Estadio del Molinón y de Mareo asciende a 50.470.544 pesetas anuales, de los cuales 33.170.544 pesetas corresponden a gastos de siete empleados encargados exclusivamente de dicha labores, y el resto, es decir, 17.300.000 pesetas, lo constituyen gastos pro semillas, abonos, productos químicos, fungicidas, arena, piezas de repuesto maquinaria, mantenimiento de redes y pintura por otras empresas, mantenimiento de riesgo y drenaje, de vestuarios (albañilería, pintura), así como mejoras y otros trabajos. La referida oferta de la empresa CORAL GOLF LINA VERDE, S.L. por un importe de 37.000.000 pesetas al año (I.V.A. no incluido), comprende las siguientes labores: siegas, recebos y resiembras, pinchados y descompactación, abonado, regenerado-escarificado, tratamiento fitosanitarios, mantenimiento de zonas ajardinadas, y labores de limpieza de todas las instalaciones (recogida de papeleras, basura, etc.).

    Dicha empresa proporcionará igualmente todos los materiales (abonos, semillas, arena, combustibles, repuestos), así como diversa maquinaría (recebadora, pala cargadora, dos tractores, segadora, pichadoras, remolque, furgoneta, camión, entre otros). A continuación se describe la situación de esta empresa. El descenso de esta S.A.D. a la Segunda División de fútbol en la temporada 98/99 ha supuesto una variación de ingresos que ha llevado de un resultado llamativamente negativo en las últimas temporadas, como se expone a continuación.

    INGRESOS RESULTADOS Ejercicio 96/97 2.353.823.000 -51.544.000 Ejercicio 97/98 3.200.923.000 -1.269.020.000 Ejercicio 98/99 1.995.296.000 -1.269.020.000 Ejercicio 99/00 1.940.446.000 548.870.000 A la vista de los datos anteriores se advierte la existencia de dos bloques distintos, como son por una parte los ejercicios de 1.995.1996, 1996-1.997 y 1.997-1998; y por otro lado los ejercicios de 1.998-1.999 y 1.999-2.000. La diferencia estriba en que mientras en los primeros ejercicios el primer y principal equipo de la S.A.D. militó en la primera división del fútbol español, y en los dos últimos ejercicios tras producirse el descenso de categoría participó en la segunda división del fútbol español. Por tanto, y ante la imposibilidad de...

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