STSJ Extremadura , 25 de Septiembre de 2002

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2002:2101
Número de Recurso430/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo n° 430 -2002.I. Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a veinticinco de septiembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 453 En el Recurso de suplicación, interpuesto por el Letrado D. José A. Rebollo Chamorro, en representación de D. Juan Luis , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Badajoz, de fecha 17 de mayo de 2.002, en autos seguidos a instancia de referido recurrente, contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., sobre Tutela Derechos Fundamentales, siendo parte el Ministerio Fiscal, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de abril de 2.002, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

El actor, Juan Luis viene prestando sus servicios con la categoría de Operador-Auxiliar para la empresa demandada Telefónica de España S.A.U. (TESAU), adscrito al Centro de Recepción de Alarmas y Teleservicios (CRAT), teniendo la condición de Delegado Sindical de la entidad Confederación General del Trabajo y miembro del Comité de Empresa.- SEGUNDO.- Las funciones que realizaba dicho Centro, consistentes en un servicio de control remoto a través de un sistema informático para la supervisión de los equipos de seguridad de las Centrales Telefónicas tales como alarmas de incendios, de inundación o de apertura de puertas, han sido centralizadas en la ciudad de Sevilla, subcontratándose la supervisión de los equipos con una empresa de seguridad privada por su mayor especialización.- TERCERO.- Como consecuencia de ello, el actor y otros dos compañeros de trabajo que prestaban sus servicios en el mismo, les ha sido asignadas otras tareas de mantenimiento en el mismo edificio y de la misma UNIDAD DE operación y Mantenimiento y continúan con las mismas condiciones económicas y profesionales.-

CUARTO

Con fecha 3 de Abril presentó demanda ante el Juzgado de lo Social sobre tutela de libertad sindical instando se declare la nulidad radical de dicha supresión y sea quedada sin efecto, así como se fije la cantidad de 1.200 Euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios a favor del sindicato al que pertenece.- QUINTO.- Ha sido parte en el procedimiento un representante del Ministerio Fiscal".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de...

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