STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Junio de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1848
Número de Recurso577/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 577/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 15-05-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a cinco de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 672 En el Recurso de Suplicación núm. 577/99, interpuesto por la representación de D. Juan Enrique , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, en autos nº 27/98 y acumulados, siendo recurridos la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DE GUADIANA, y el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha de 7 de Julio de 1.998, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y estimando las excepciones de falta de legitimación activa ad causam y ad processum alegadas por la Dirección Provincial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por Dª María Teresa , D. Marcos , D. Ángel Jesús , D. Lucas , D. Juan Enrique , D. Pedro Miguel , Dª Camila , D. Lorenzo , D. Ángel Daniel , Dª Ana , D. Marcelino , D. Victor Manuel , Dª María Dolores , D. Millán , D. Alonso , Dª Yolanda y Dª Rebeca contra dichos Organismos Administrativos con absolución de estos.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Los actores han venido o vienen realizando trabajos de oficina para la Dirección Provincial de la Confederación Hidrográfica codemandada en Ciudad Real, como colaboradores sociales con las especialidades y categorías y durante los periodos que se indican a continuación:

NOMBRE ESPECIALIDAD CATEGORIA PERIODO D. Pedro Miguel . Ingeniero Técnico Técnico 1.4.97 a Agricola. Medio. 31.3.98.

Dª Camila Administrativa Auxiliar 15.3.97 a . 14.3.98.

Dª. María Teresa . Administrativa Auxiliar 31.10.96 a 14.3.97. " 30.3.98 a 29.3.99. D. Lorenzo Bibliotecario Auxiliar 13.12.95 a 10.4.96. " " 18.4.96 a 31.5.96. " " 1.6.96 a 30.10.96. 15.11.96 a " " 31.12.96.

3.1.97 a 31.12.97. 7.1.98 a 31.12.98. D. Ángel Daniel Bibliotecario Auxiliar 24.7.97 a 31.12.97. " " 7.1.98 a 8.5.98. Dª Ana Telefonista Auxiliar 1.11.97 a 28.2.98. " Administrativa Auxiliar 30.3.98 a 10.9.98. D. Marcelino Licenciado Titulado 2.6.97 a en Derecho Superior 31.5.98. D. Victor Manuel Ing. Tec. Tec. Medio 1.4.97 a Agrícola 31.3.98. D. Marcos Ordenanza Auxiliar 9.7.95 a 14.3.96. " Ordenanza Ordenanza 15.3.96 a 13.4.96. " " " 16.5.96 a 14.3.97. " " Auxiliar 15.3.97 a 14.3.98. Dª María Dolores Administrativa Auxiliar 15.5.97 a 14.3.98. D. Millán Licenciado Titulado 3.1.97 a En Derecho Superior 14.3.97. " Abogado Titulado 15.3.97 a Superior 14.3.98. D. Ángel Jesús Ordenanza Auxiliar 3.1.97 a 11.1.97. 15.3.97 a " " 14.3.98.

30.3.98 a 29.3.99. D. Alonso Administrativo Auxiliar 7.1.97 a 31.12.97. " " 7.1.98 a 30.10.98. D. Lucas Administrativo Auxiliar 15.5.97 a 31.12.97. " " 7.1.98 a 12.3.98. Dª Yolanda Administrativo Auxiliar 1.1.96 a 31.12.96. " " 3.1.97 a 17.1.97. " " 25.2.97 a 31.12.97. " " 7.1.98 a 31.12.98. Dª Rebeca Programadora Oficial 13.1.98 a 31.5.98.

Segundo

Todos ellos han sido seleccionados por la Oficina de Empleo del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de Ciudad Real de entre los trabajadores inscritos en la misma en virtud de las correspondientes peticiones cursadas por la Dirección Provincial de la Confederación Hidrográfica codemandada al amparo del R.D. 1445/1.982, de 25 de junio por el que se desarrollaron diversas Medidas de Fomento de Empleo. La duración de los periodos de prestación de servicios se han hallado o se hallan incluidos en sus respectivos periodos de prestación o subsidio por desempleo, que han venido o vienen percibiendo, con abono a los mismos por la Dirección Provincial de la Confederación Hidrográfica codemandada de las cantidades resultantes con arreglo a sus bases reguladoras. Los actores han realizado o realizan sus tareas con sujeción a una jornada y horario, habiendo disfrutado de las vacaciones reglamentarias en el Organismo según les ha correspondido. Tercero.- Interpuestas reclamaciones previas por los actores con fechas 10.12.1.997 y 30.1.1.998 respectivamente ante la Dirección Provincial de la Confederación Hidrográfica codemandada solicitando que se les declarase trabajadores laborales fijos con efectos desde dichas fechas y asimilándolos a las categorías profesionales acordes con sus funciones y titulaciones, han sido desestimadas.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que, ante la demanda promovida por los actores contra la Confederación Hidrográfica del Guadiana y contra el INEM, solicitando ser declarados trabajadores laborales fijos de la indicada Confederación, resuelve acogiendo la excepción de falta de legitimación activa ad causam y ad processum de los accionantes, muestran estos su disconformidad a través del pertinente recurso de suplicación, que sustentan en tres motivos, amparando los dos primeros en el art. 191.b) de la L.P.L., encaminados a revisar el relato fáctico, y el tercero, en el apartado c) del mismo precepto, con objeto de examinar el derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se solicita que dentro del hecho probado primero, donde se especifican los accionantes que vinieron realizando trabajos para la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se incluya también a Don Juan Enrique , haciendo constar que percibió subsidio por desempleo en los periodos 10-10-96 al 30-12-96, del 1- 1-97 al 30-12-97 y del 1-1-98 al 13-3-98, con categoría de Graduado Social en funciones de Auxiliar Administrativo.

Petición que debe ser acogido, puesto que la procedencia de tal inclusión queda evidenciada a través de los documentos que se mencionan a tal fin, sin que la parte impugnante del recurso muestre su disconformidad a ello, pudiéndose entender, razonablemente, que su falta de constatación por el Juez "a quo", obedeció a una simple omisión involuntaria.

TERCERO

En el segundo motivo de recurso se postula la sustitución del hecho probado segundo por el texto que a tal efecto se propone, del siguiente tenor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR