STSJ Asturias , 9 de Marzo de 2001
Ponente | TOMAS MAILLO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2001:1165 |
Número de Recurso | 1464/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
ROLLO N°: RSU 1464 /2000 45005 AUTOS N°: 153/00 Oviedo n° 3 SENTENCIA N° 730/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a nueve de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. Dª.
MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Octavio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Octavio , en reclamación de coeficientes reductores, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha seis de abril de dos mil por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
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- El demandante, nacido el 20 de enero de 1942 figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el n° NUM000 dedicándose a la actividad de transporte carretera.
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- Desde Octubre de 1978 hasta diciembre de 1994 el demandante realizó transporte de minerales para empresas mineras como "Minas Celia y otras S.A.".
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- El 26 de octubre de 1999 el demandante solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social, le fuese reconocido su derecho a que se le apliquen coeficientes reductores de edad de jubilación contemplados en el Real Decreto. 2366/84 de 26 de diciembre, al haber realizado actividad de transporte de carbón en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 1978 y el 18 de diciembre de 1994 como trabajador por cuenta propia.
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- La solicitud del demandante fue desestimada por Resolución de la Dirección provincial del INSS de 21 de diciembre de 1999. Interpuesta Reclamación Previa, la misma fue desestimada por Resolución de la Dirección provincial del INSS de 14 de enero de 2.000 TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
El trabajador recurrente, solicitó en vía administrativa, y reitera en sede judicial, la declaración de su derecho a lucrar coeficientes reductores como consecuencia de los trabajos realizados, como transportista autónomo, para distintas empresas mineras, lo que ya, en principio, obligaría a cuestionarse la procedencia del ejercicio de una acción en la que se pretende una mera declaración judicial sin efectividad directa e inmediata, pudiéndose considerar el procedimiento así planteado como meramente instrumental. Pero soslayando esta cuestión no planteada por las partes, y en aras de un elemental principio de economía procesal, procede entrar a resolver sobre el...
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