STSJ Asturias , 30 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1502
Número de Recurso1002/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1002/2000 45005 AUTOS N° 1063/99 OVIEDO-4 SENTENCIA N° 891/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a treinta de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. Dª.

MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Eusebio , en reclamación de coeficientes reductores, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor está afiliado a la Seguridad Social dentro del Régimen Especial de la Minería del Carbón.

  2. - Durante el periodo comprendido entre el 2 de abril de 1979 y el 4 de octubre de 1980 prestó servicios laborales en la empresa HULLASA como ayudante minero auxiliando al picador.

  3. - En el mes de marzo de 1999 solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social-Mutualidad

    General de la Minería del Carbón, informe de afiliación a la Seguridad Social por minería del carbón y bonificación de edad según coeficientes reductores.

    En el informe, que se expidió con fecha 22 de marzo de 1999, al actor durante el periodo 2-4-1979 a 4-10-1980 se le reconoce una bonificación de 110 días por aplicársele el coeficiente reductor 0,20 al figurar con la categoría profesional de ayudante minero.

  4. - En el mes de mayo de 1999 presentó el actor una nueva solicitud de información adjuntando declaraciones testificales referidas al periodo ya señalado.

    El Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 19 de mayo de 1999 rechazó esas declaraciones.

    Disconforme el actor interpuso reclamación previa, expresamente desestimada el 15 de julio de 1999.

  5. - Ante una tercera solicitud de información que el actor presentó el 15 de setiembre de 1999, el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 22 de setiembre de 1999 ratificó el informe expedido el 22 de marzo de 1999.

    La reclamación previa del demandante fue desestimada el 3 de noviembre de 1999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó las pretensiones deducidas en la demanda declarando el derecho del actor a que se le aplique el coeficiente reductor de edad del 0,50 en el periodo comprendido entre el 2 de abril de 1.979 y el 4 de octubre de 1.980.

Frente a esta resolución articula la Entidad Gestora un primer motivo de suplicación en el que, con el adecuado amparo formal, interesa la revisión de los hechos probados, en concreto la modificación del ordinal 2°, para el...

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