STSJ Asturias , 14 de Enero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:94
Número de Recurso1121/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 1/ 1.121/99 Autos nº 1.229/98 OVIEDO-1 Sentencia nº 7/2000 En Oviedo a catorce de enero de dos mil. Ilmo.. Sr. D. Eduardo Serrano Alonso Presidente Ilma Sra Dña. Mª Eladia Felgueroso Fernández Ilma Sra Dña. Mª del Carmen Prieto Fernández La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Inocencio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Oviedo, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª del Carmen Prieto Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Inocencio , ante el Juzgado de lo Social núm. 1 de Oviedo, en reclamación de Coeficiente Reductor, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Inocencio , nacido el 3 de marzo de 1.943, con D.N.I. nº NUM000 , prestó servicios por cuenta de la empresa Minerales y Productos Derivados S.A.Minersa), encuadrado en el Régimen General desde el 2 de enero de 1.974 con la categoría de Oficial de 3ª el 1 de agosto de 1.977 fue ascendido a la categoría de vigilante de interior.

  2. - Solicitada certificación sobre los años de bonificación por haber trabajado en la mina por comunicación de fecha 30 de marzo de 1.998 se le reconocen 2.522 días de bonificación y se situó la fecha de nacimiento ficticia al 5 de abril de 1.932, rectificándose esta posteriormente en escrito de 30 de junio de 1.998 que fijó aquella al 5 de abril de 1.936.

  3. - Solicitada la aplicación del porcentaje del 0,40 de período trabajado como vigilante de interior (1 de agosto de 1.977 al 31 de marzo de 1.998) fue denegada en escrito de 15 de septiembre de 1.998.

  4. - Formulada reclamación previa con idéntica pretensión fue rechazada por escrito de 18 de noviembre de 1.998.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo de 19 de 4 febrero de 1999 desestimó la pretensión del actor. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación al amparo procesal del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Se fundamenta en la instancia, ratificando el criterio de la Entidad Gestora, la desestimación de la pretensión en el hecho de que la empresa para la que trabajó como vigilante de interior no estaba encuadrada en el Régimen...

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