STSJ Asturias , 24 de Octubre de 2003

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4679
Número de Recurso79/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0104494 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000079 /2003 MATERIA: JUBILACIÓN RECURRENTE/s: Felipe RECURRIDO/s: INSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de OVIEDO DEMANDA 0000578 /2002 Sentencia número: 3205/03 Ilmos. Sres.

TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a veinticuatro de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000079 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ÁNGEL GARCIA RIOS, en nombre y representación de Felipe , contra la sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000578 /2002, seguidos a instancia de Felipe frente a INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, nacido el 14 de junio de 1941, prestó sus servicios par a la empresa Telefónica de España SAU desde el 17 de agosto de 1965 hasta el 4 de julio de 1997., 2°.- En esa fecha causó baja y suscribió con la Seguridad Social Convenio especial hasta el 15 de junio de 2001, fecha a partir de la cual figura como pensionista.

  2. - El cese en Telefónica fue consecuencia de un contrato de prejubilación suscrito entre ambos, en virtud del cual, el actor suscribió un Convenio especial hasta que alcanzase la edad de 60 años, asumiendo aquélla el coste de dicho Convenio.

  3. - El convenio colectivo XIX de Telefónica establece una serie de medidas de reestructuración de la plantilla, entre las que se encuentra la de prejubilación previa solicitud de baja, para los trabajadores que reúnan los requisitos legales con duración hasta la jubilación anticipada a los 60 años.

  4. - Solicitó la pensión de jubilación y le fue reconocida por resolución de 2 de julio de 2001 con efectos desde el 15 de junio de ese año, en una cuantía de 161.107 ptas. (968,27 euros) sobre una base reguladora mensual de 236.920 ptas (1.423,92 euros) aplicando el porcentaje del 100% por tener 44 años de cotización reconocidos, y del 68% por contar con 61 años de edad ficticia al tener una bonificación por sus trabajos en el régimen especial de la minería.

  5. - Solicitó la revisión de la pensión el 3 de...

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