STSJ Comunidad de Madrid 458/2004, 29 de Septiembre de 2004

PonenteD. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2004:11884
Número de Recurso4063/2004
Número de Resolución458/2004
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZDª. CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA

RSU 0004063/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00458/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0004051, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4063/2004

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: Pedro Antonio

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA 110/2004

C.A.

Sentencia número: 458/2004

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ

CONCEPCION R. URESTE GARCIA

En MADRID, a veintinueve de Septiembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4063/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Ana Isabel Pérez Hernández, en nombre y representación de Pedro Antonio, contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 10 de MADRID, en sus autos número 110/2004, seguidos a instancia del recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª.JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Pedro Antonio con DNI nº NUM000 y nacido el 24 octubre 1939, solicitó el 10 de Noviembre 2003, pensión de jubilación alegando prestación de servicios desde 1958 a 1994 en FEMSA, desde 1995 hasta 1998, en Robert Bosch España SA, desde 1999 a 2000 el percibo de prestación de Desempleo y desde 2001 hasta 2003, en el sistema de ayudas previas a la pensión de jubilación.- (Folios números 27 a 33, 57 a 61, 134 y 135 de Autos).- SEGUNDO.- La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución el 21 Noviembre 2003, reconociendo la prestación solicitada de jubilación con los siguientes datos:

- Años cotizados: 49

- Nº de pagas anuales:14

- Base reguladora:2.199,73

- Porcentaje92%

- Efectosdesde 11 Noviembre

(Folios números 35 a 37 de Autos).- TERCERO.- La empresa Robert Bosch España SA, y otras solicitaron el 30-6-1997 autorización para la extinción de determinados contratos de trabajo, dictando el 3-7-1997, la Dirección General de Trabajo Resolución por la que autorizó a las empresas que forman el grupo "Robert Bosch" en base al despido colectivo celebrado el 7-5-97 entre las empresas y las centrales sindicales UGT y CCOO, la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores que figuran en la lista y que han otorgado su conformidad expresa al expediente acompañando el "principio de Acuerdo de 7-5-1997", ratificado por los comités... cuyo texto, asimismo se acompaña... (habrán de acogerse), al sistema de prejubilación y ayudas previas a la jubilación ordinaria establecido en la OM de 5-X-1994".- En punto 3 del "Principio de Acuerdo" figuran las fases del proceso de prejubilación; siendo:

Extinción del contrato de Trabajo y paso a la situación de Desempleo hasta agotar las prestaciones de desempleo de nivel contributivo. La fecha de extinción será tal que permita que en la fecha de agotamiento de las citadas prestaciones, los trabajadores tengan como mínimo 60 años de edad.

Inmediatamente después de agotar el período de hasta un máximo de 24 meses de desempleo pasará a la situación de prejubilación, percibiendo las ayudas previas a la jubilación ordinaria, de conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial de fecha 5-10-1994, o cualquiera que la sustituya, que regula este tipo de ayudas. El trabajador permanecerá en esta situación como máximo hasta los 65 años, debiendo jubilarse antes de esta fecha con coeficientes reductores, si reúne los requisitos exigidos y siempre que con dicha antelación el trabajador alcance el tope de la pensión. En este caso, se abonará hasta los 65 años un complemento a la pensión de jubilación que le sea reconocida, para garantizar el porcentaje indicado en el punto 4.1.

El punto 4 al regular las condiciones económicas en el nº 1 establece: La empresa complementará si hubiese necesidad, tanto las prestaciones por desempleo como las ayudas previas a la jubilación indicadas en el punto 3.2 hasta garantizar el 70% del salario bruto anual de referencia de cada trabajador formado por las claves que a continuación se indican.- El salario bruto de referencia, se actualizará el 1 de enero de cada año siguiente a la iniciación del proceso, con un incremento anual acumulativo del 2%.- Ester complemento dejará de aplicarse, en cualquier caso, a los 65 años.- (folios números 84 a 133 de Autos).- CUARTO.- El demandante el 28 de noviembre 2003, interpuso escrito de Reclamación Previa alegando disconformidad con el porcentaje aplicado, por tener 64 años (8%) al entender que le corresponde la aplicación del 6% en la reducción, porque su contrato se extinguió en ERE nº 48/97, y tener acreditados más de 40 años cotizados.- (Folio número 46 de Autos).- QUINTO.- La Dirección Provincial del INSS el 23 Diciembre de 2003 dicta Resolución desestimatoria alegando la "no procedencia de la aplicación del art. 4 de Ley 35/02 de 12 de julio por el que se modificó la Disposición Transitoria3ª de la LGSS, ya que al tener concedida "Ayuda Previa" a la jubilación hasta los 65 años de edad, la anticipación de la...

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