STSJ Comunidad de Madrid 459/2004, 29 de Septiembre de 2004
Ponente | D. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJM:2004:11883 |
Número de Recurso | 4065/2004 |
Número de Resolución | 459/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZDª. CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
RSU 0004065/2004
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00459/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2004 0004053, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4065/2004
Materia: JUBILACION
Recurrente/s: Carlos Daniel
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 209/2004
M.R.
Sentencia número: 459/2004
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
CONCEPCION R. URESTE GARCIA
En MADRID a veintinueve de Septiembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta
por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 4065/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA ISABEL PEREZ HERNANDEZ, en nombre y representación de Carlos Daniel, contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 8 de MADRID en sus autos número DEMANDA 209/2004, seguidos a instancia del recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por JUBILACIÓN, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
D. Carlos Daniel, nacido el 20.03.1999 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, ha venido prestando servicios paa la empresa Robert Bosch España Fabrica Alcala, S.A., hasta el día 30.09.1997. Segundo: Por resolución de 03.07.1997 de la Dirección Provincial de Trabajo, expediente de regulación de empleo nº 48/97, se autorizó a las empresas que conformaban el grupo Robert Bosch la extinción de las relaciones laborales de 631 trabajadores de su plantilla, que mostrando su conformidad con el expediente, voluntariamente se acogieran al sistema de prejubilaciones y ayudas previas a la jubilación ordinaria establecida en la OM de 15.10.1994, recogido en el principio de acuerdo de 07.05.1997 estipulado por las referidas empresas y las centrales sindicales UGT y CCOO, que al obrar en autos acompañando al documento nº 1 del ramo de prueba del demandante se da por reproducido. Tercero: De conformidad con dicha resolución el actor se acogió voluntariamente al plan de prejubilaciones establecido en el principio de acuerdo de 07.05.1997, pasando a la situación de prejubilación al término de la prestación de desempleo de nivel contributivo, percibiendo las ayudas previas a la jubilación ordinaria de conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial de 05.10.1994, situación en la que permaneció hasta que cumplió los 64 años de edad. Cuarto: Con fecha de 31.10.2003 el actor solicitó de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocimiento de pensión de jubilación. Quinto: Con fecha de 10.11.2003 la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución, reconociéndole una pensión de jubilación, con efectos de 01.11.2003, en un porcentaje del 92% sobre una base reguladora que se cifró en 2.209,93 mensuales, teniendo en consideración un total de 42 años cotizados. Sexto: El actor acredita cotizados 49 años y tiene la condición de Mutualista a 1 de enero de 1967. Septimo: Disconforme el actor con el porcentaje aplicado a la Base Reguladora de su pensión, al cosiderar que la reducción por cada año que le faltaba para cumplir la edad de 65 años, debía ser del 6%, presentó reclamación administrativa previa dictándose resolución por el ente gestor el 04.02.2004 en la que tras ser fijado en 49 el número de años computables para el cálculo de la pensión denegó la variación del porcentaje de la pensión de jubilación del actor, concretando los datos básicos de la pensión:
Base Reguladora2209,93 ¤
Total años computables 49
Porcentaje 92%
Pensión Inicial2033,14 ¤
Mejora 2004-09-27 40,66 ¤
El porcentaje de jubilación del actor, de estimarse la demanda sería del 94% de una base reguladora de 2209,93 ¤ que, con efectos de 01.11.1993, cifraría la pensión de jubilación de D. Carlos Daniel en 2077,37.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Daniel en materia de prestación de jubilación contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social debo de absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos en su contra deducidos.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19 de julio de 2004,...
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