STSJ País Vasco , 20 de Diciembre de 2002

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2002:5507
Número de Recurso1273/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1273/00 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 1087/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA En BILBAO, a veinte de diciembre de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1273/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Donostía-San Sebastián, de fecha 23 de Mayo del 2000, por la que se aprobó definitivamente el Texto Refundido del Proyecto de Compensación de la Unidad de compensación correspondiente a la AIU MZ.06 Aguerre, promovido por la Junta de Compensación de la Unidad, resolución que así mismo dispuso desestimar el recurso del Sr. Rodolfo en el que se pretendía que se modificara el coeficiente de ponderación entre las parcelas unifamiliares y bifamiliares.

Son partes en dicho recurso: - DEMANDANTE: DON Rodolfo , representado por la Procuradora SRA .ELOSEGUI y dirigido por Letrado. - DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, representado por el Procurador SR. APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR. GOMEZ ARRIARÁN. - OTROS DEMANDADOS: JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA U.E. MZ.O6.1 AGUERRE, representada por la Procuradora SRA. RODRIGO Y VILLAR y dirigido por el Letrado SR. ABAD.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de julio de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Sra. Elosegui Ibarnavarro actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Donostía-San Sebastián, de fecha 23 de Mayo del 2000, por la que se aprobó definitivamente el Texto Refundido del Proyecto de Compensación de la Unidad de compensación correspondiente a la AIU MZ.06 Aguerre, promovido por la Junta de Compensación de la Unidad, resolución que así mismo dispuso desestimar el recurso del Sr. Rodolfo en el que se pretendía que se modificara el coeficiente de ponderación entre las parcelas unifamiliares y bifamiliares; quedando registrado dicho recurso con el número 1273/00.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde la aplicación de un coeficiente corrector de 1,1249 como índice de ponderación entre una vivienda unifamiliar y bifamiliar.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la plena conformidad a derecho del acto impugnado.

Por la Procuradora Sra. De Rodrigo y Villar se interesa el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Por auto de 3 de septiembre de 2001 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso; asimismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 16/12/02 se señaló el pasado día 17/12/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Rodolfo recurre la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Donostía-San Sebastián, de fecha 23 de Mayo del 2000, por la que se aprobó definitivamente el Texto Refundido del Proyecto de Compensación de la Unidad de compensación correspondiente a la AIU MZ.06 Aguerre, promovido por la Junta de Compensación de la Unidad, resolución que así mismo dispuso desestimar el recurso del Sr. Rodolfo en el que se pretendía que se modificara el coeficiente de ponderación entre las parcelas unifamiliares y bifamiliares.

El recurrente en su demanda interesa que se dicte sentencia por la que se acuerde la aplicación de un coeficiente corrector de 1,1249, como índice de ponderación entre una vivienda unifamiliar y bifamiliar, y ello ha de entenderse que tras la estimación de la necesaria pretensión anulatoria soporte de esa pretensión de reconocimiento de situación jurídica individualizada que se traslada en la demanda; ese planteamiento del recurrente es el que trasladó sucesivamente en el expediente administrativo.

La demanda respecto al proyecto de compensación, en cuanto a al identificada como "uso característico", así como en relación al coeficiente de ponderación del uso de vivienda unifamiliar, donde se concluye en el 1,2105 -ello en relación con lo pretendido por el recurrente de 1,1249- viene a decir que el cálculo que se realiza por el proyecto de compensación para hallar dicho índice de ponderación sería incorrecto por carecer de base y rigor y no existir en el expediente justificación alguna para desestimar las alegaciones que se efectuaron, y ello al precisar que estando el expediente no constaría fundamentación alguna sobre las alegaciones del recurrente en relación con el coeficiente corrector referido, cuando se viene a responder detalladamente al resto de alegaciones realizadas por...

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