STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Junio de 2002

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2002:7242
Número de Recurso3782/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec.c/sent. Nº 3782/00 Recurso contra Sentencia núm. 3782/00 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintiocho de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.057/02 En el Recurso de Suplicación núm. 3782/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de octubre 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 429/00, seguidos sobre Reconocimiento Derecho, a instancia de CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL P.V. representada por el Letrado D. Casto Torregrosa Garcia , contra FERROCARRILES DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, FGV, representada por el Letrado D. Noe Gutierrez Gonzalez y D. Luis Pedro , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª

Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de octubre 2000 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. CASTO TORREGROSA GARCIA en nombre y representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del P.V.- frente a FERROCARRILES DE LA GENERALIDAD VALENCIANA Y D. Luis Pedro sobre DERECHO Y CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 21-10-98 la demandada contrata al trabajador codemandado, D. Luis Pedro , mediante contrato temporal, por circunstancias de la producción y duración de seis meses, asignándole la categoría profesional de Técnico Ferroviario Superior de Grado 1. Llegado el vencimiento de dicho contrato el día 20-4-99, fue suscrito por las partes contrato por obra o servicio determinado, cuya duración se extendió hasta el 20-10-99. Con fecha 21-10-99 se lleva a cabo la conversación en indefinida de la relación laboral con el citado Sr. Luis Pedro , con la misma categoría profesional reconocida en los contratos temporales indicados. SEGUNDO.- Por circular núm. 283 de fecha 1 de septiembre de 1.999 la Dirección de Recursos Humanos de F.G.V. convocó concurso oposición para cubrir vacante, en régimen de ascenso, en grupo de Personal Técnico Superior (categoría de Técnico Ferroviario de Grado 1º - Nivel 10) y en la especialidad de Técnico de Promoción y Marketing. Dicho concurso de dirigía a "Aquellos agentes de F.G.V. que tengan acreditada una experiencia profesional de cinco años como mínimo, en el manejo de equipos comerciales, así como de cuentas y canales de distribución propios del transporte de viajeros y mercancías". Por circular núm. 283 (anexo 1) de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 6 de octubre de 1.999, se establece: "Como consecuencia de no haber recibido en esta Dirección ninguna solicitud, que cumpla los requisitos exigidos para participar en el concurso de ascenso, para cubrir una plaza de TECNICO FERRIOVIARIO SUPERIOR DE GRADO 1º (Nivel 10) especialista Técnico de Promoción y Marketing. Con residencia en Alicante, anunciada por Circular nº 283 de fecha 1-9-99, se comunica que la citada plaza ha quedado desierta". TERCERO.- La regulación de las relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores viene establecido en el Texto Refundido de la Normativa Laboral, así como los Convenios entre los Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana y sus trabajadores, en concreto el V (DOGV 27-12-95)

y el (DOGV 4-1-00), cuyos textos obran incorporados en Autos. CUARTO.- Se celebró el acto de conciliación ante el SMAC, el día 23-12- 99, concluyendo el mismo SIN EFECTO.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnada por el demandado Ferrocarriles de la Generalidad. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo...

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