STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Enero de 2003
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2003:525 |
Número de Recurso | 1242/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:
Presidente:
D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:
D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 58/03 En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de Enero de dos mil tres.- VISTOS, por la Sección Segunda de este Tribunal, los presentes Recursos Contencioso- Administrativos acumulados núms. 1242 a 1247, 1253 a 1260 y 1266/99, promovidos por D. Felix , D. Julián , Dª. Eugenia , Dª Nieves , Dª. María Inmaculada , D. Jose Antonio , D. Jesús Ángel , D. Antonio , D. Eusebio , D. Jorge , D. Serafin , D. Luis Pablo , D. Alexander , D. Emilio y D. José , contra las Resoluciones de la Dirección General de Policía del Ministerio del Interior, que desestiman sus solicitudes de abono en las cuantías correspondientes al grupo C, de los trienios perfeccionados en el grupo D; en el que han sido partes, los actores, en su propio nombre y derecho, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.
Interpuestos y acumulados los Recursos y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintitrés de los corrientes.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Los recurrentes, funcionarios de la Escala de Subinspección, y de la Básica, según los casos, del Cuerpo Nacional de Policía, solicitaron de la Administración que los trienios perfeccionados en el Grupo D fueran considerados como correspondientes al Grupo C, y retribuidos en consecuencia. Dicha solicitud se fundamentaba en que su inclusión dentro del Grupo C no se trataba de un cambio de Grupo con motivo de ascenso a un empleo superior perteneciente a otro Grupo de clasificación, sino consecuencia de la reclasificación operada en virtud de lo establecido en Real Decreto-Ley 12/1.995 de 28 de diciembre, sobre Medidas urgentes en materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera, conforme al cual el empleo al que pertenecían ha pasado del Grupo D al Grupo C. SEGUNDO.- La pretensión que sostienen los actores ha sido ya abordada con reiteración por este Tribunal con resultado desestimatorio de sus argumentos; así, por todas, basta la cita de la Sentencia de 9/Abril/2002 (recursos contencioso-administrativos acumulados números 408, 409, 410, 411, 412, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422 y 423/2.000), en la que se ha afirmado:
"Tercero. De lo expuesto se desprende que los trienios, por su propia naturaleza, se devengan en el momento que se cumple el tiempo de servicios necesario para ello de acuerdo con las circunstancias del Cuerpo o Grupo al que pertenece en ese momento el funcionario y, a partir de ese momento se incorpora a sus derechos retributivos, reflejándose en la nómina con carácter permanente, de modo que su percepción en lo sucesivo se produce con independencia de las vicisitudes de la carrera funcionarial, ya se permanezca en el mismo Grupo o se cambie, integrándose entre los demás conceptos retributivos del funcionario, pero manteniendo su individualidad y alcance pues, como retribución que corresponde a unos servicios ya prestados con anterioridad, no constituye un concepto que se realiza en razón a la pertenencia actual a...
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