STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Abril de 2003

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2003:3349
Número de Recurso1162/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 491/03 En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de Abril de dos mil tres.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 1162/00, promovido por D. Sergio , contra la Resolución de 13/Julio/00 de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, sobre denegación de abono de la productividad a razón de 5-000 ptas/mensuales, con independencia de la compensación por turnicidad que percibe, en el que han sido partes, el actor, en su propio nombre y derecho, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día diez de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, reclama el abono de la cantidad íntegra mensual, en concepto de productividad funcional normalizada, asignada al personal de su módulo o unidad, que no realiza turnos rotatorios, con independencia del importe íntegro mensual peribido por el mismo en concepto de compensación por turnicidad.

En apoyo de su pretensión impugnativa invoca el Acuerdo suscrito entre la Administración y los Sindicatos Policiales en 27/Febrero/96 en cuanto reconocía la compensación por turnicidad en cuantía de 15.000 ptas., como gratificación específica por la realización de horas nocturnas y festivas, con independencia de otras retribuciones inherentes al puesto o servicio.

Por su parte la Administración demandada sustenta la resolución denegatoria en la incompatibilidad para percibir la compensación por turnicidad y el importe íntegro mensual que perciben en concepto de turnos/productividad.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en el presente recurso ha sido reiteradamente abordada y resuelta por esta Sala en numerosas resoluciones (vgr: Ss. 8/Febrero y 18/Diciembre/2002, recaídas en los recursos contencioso administrativos nums. 1540/00 y 221/01 y acumulados 230/01, 231/01 y 490/01), estableciéndose la siguiente doctrina:

"SEGUNDO.- Entrando en análisis de la cuestión así planteada, procede comenzar indicando que el complemento de productividad de los miembros del CNP se encuentra regulado en el art. 4 del RD 311/1988, de 30 de marzo, sobre retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Según dispone el mismo el complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias, no contempladas por medio del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en la mejora del resultado de los mismos.

Por su parte, la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos del Estado para 1999, señala en su art. 26. Uno. E) que "el complemento de productividad, retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias, y el interés o la iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar los resultados. Cada departamento ministerial determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera

La...

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