STSJ Andalucía , 14 de Octubre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social

8 M.E. SENTENCIA NÚM. 3013/03 Autos nº 1035/02 Social Dos de Granada ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1077/03 , interpuesto por Raúl contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE GRANADA en fecha 13 DE FEBRERO DE 2003 en Autos núm.

1035/02, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Raúl en reclamación sobre DESPIDO contra ONCE y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 DE FEBRERO DE 2003, por la que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Raúl contra ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE), a la que absuelvo de la misma al no haber existido despido de clase alguna Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Raúl , con D.N.I nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa ONCE desde el

25 de octubre de 2001, en virtud de contrato de trabajo temporal para trabajadores minusválidos al amparo de la Ley 12/2001 (D.Adicional 6º de la LEY 13/1996, en relación con el art. 44 de la Ley 42/199) Ley 24/2001, con categoría profesional de Agente Vendedor y salario mensual de 971,59 euros por todos los conceptos.

SEGUNDO

Que en la cláusula tercera del contrato suscrito se hace constar que el contrato se extenderá desde el 25 de octubre de 2001 hasta el 24 de abril de 2003 y se establece un periodo de prueba de doce meses.

TERCERO

Que mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2002, se comunicó al demandante la extinción de la relación laboral con efectos de 22 de octubre de 2002 por no superación del periodo de prueba.

CUARTO

Que el demandante no es ni ha sido en el año anterior al despido representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia.

Interpuso demanda impugnando su cese el día 20 de noviembre de 2002, al entender que constituía un despido improcedente.

SEXTO

El convenio Colectivo aplicable es el XI Convenio de la ONCE(que figura en el ramo de prueba de la empresa).

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Raúl , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Contra la sentencia,desestimatoria de la acción de despido interpuesta contra la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) , se alza el trabajador en recurso que, articulado a modo de una Apelación, denuncia la vulneración en la resolución combatida de los siguientes preceptos: A)

El Art. 14.1 del E.T. en cuanto al periodo de prueba y respecto a la necesidad de realizar experiencias que constituyan tal periodo, B) El Art. 4.2 apartados a) b) y c) del E.T. en cuanto a los derechos básicos de los trabajadores, C) El Art. 7.2 del Civil en cuanto al abuso del Derecho y su ejercicio antisocial, A partir de ahí, en el segundo de los motivos hace un preámbulo a la motivación del recurso para desgranar, el tercero, el reproche que se hace sobre la base del primero de los preceptos que se dicen infringidos, en el cuarto lo que concierne al Art. 7 del C.C. retornando, en el quinto, al Art. 14.1 "in fine" del Estatuto para, finalmente, transcribir en el sexto determinadas resoluciones que, en torno al periodo de prueba, han dictado desde un Juzgado de lo Social de Madrid hasta los TSJ y el TS. Pues bien, respecto del referido contrato el TS, sentencia de 5 de Octubre del 2001, entre otras, tras exponer el contenido del Art. 14.1 del Estatuto de los Trabajadores EDL 1995/13475 a cuyo tenor "Podrá concertarse por escrito un periodo de...

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