STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Octubre de 2000

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2000:12578
Número de Recurso11/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 11/98 SENTENCIA NUMERO 907 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 11/98, interpuesto por D. Luis Antonio , representado por la Procuradora Dña. Gema de Luis Sánchez, contra el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 14 de octubre de 1997 , sobre clausura y cese de la actividad de lavado y cardado de lanas. Expt.

11/95/02450. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 24 de marzo de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador D. Eduardo Morales Price, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 22 de julio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 24 de octubre de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se deduce el presente recurso contra la resolución del la Alcaldía de Madrid, de 14.10.1997, que desestimó el recurso ordinario formulado frente a decreto municipal del Concejal Presidente de la Junta de Carabanchel, de 22.5.97 , por el que se ordenaba la clausura y cese de la actividad de lavado y cardado de lanas.

SEGUNDO

El actor venía ejerciendo la actividad de lavado y cardado de lanas en C/ General Ricardos, n° 138 desde 1945. En 1986 consta que solicitó licencia para la actividad de lavado, peinaje y almacén de lanas con oficinas. La Administración (folio 45 del expediente remitido a la Sala) detectó una serie de deficiencias el 27.5.87. La actora comunicó a la Administración demandada haber recibido el acuerdo requiriéndole de subsanación de deficiencias, pero no la copia del informe técnico que consignaba aquéllas (folio 50). El 3.12.87 se confirió audiencia al recurrente. El 16.4.96 se constató por la Administración que la actividad carecía de licencia de funcionamiento. Al haberse formulado denuncias contra el desarrollo de la actividad se dispuso la acumulación de ambos expedientes: el relativo a la licencia de funcionamiento (que aún pendía) y el derivado de las denuncias formuladas. Tras ello, los diversos departamentos técnicos emitieron los informes correspondientes. El Departamento de Contaminación Atmosférica hizo constar las deficiencias detectadas en la actividad el 29.6.95 (que son las que aparecen en el folio 72). El departamento de Saneamiento informó el 7.9.95 que los vertidos se ajustaban a la Ordenanza de protección del medio ambiente urbano (folio 78). El Departamento de protección y prevención civil informó el 22.3.96 (folios 81 y 83) formulando una amplia relación de deficiencias. El 8.5.96 se hacia constar por el Ingeniero Técnico del Servicio municipal de inspección de industrias que, además de las deficiencias hechas constar en los anteriores informes, existían elementos no amparados por la licencia de instalación (tres carretillas elevadoras). El 24.5.96 se requirió a la actora para que subsanase las deficiencias detectadas. La parte recurrente solicitó el 1.7.96 prórroga para ello (folios 98 a 100), que le fue concedida por seis meses (folio 101) el 8.7.96. El 5.2.97, al haber transcurrido los plazos concedidos sin haberse corregido las deficiencias, se dispuso la clausura de la actividad, previa audiencia por 10 días que se confería a la actora, la cual alegó que para comenzar las obras de subsanación de deficiencias precisaba previa...

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