STSJ Comunidad Valenciana 4/2003, 9 de Enero de 2003
Ponente | Amalia Basanta Rodríguez |
ECLI | ES:TSJCV:2003:124 |
Número de Recurso | 241/2002 |
Número de Resolución | 4/2003 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ROLLO de APELACION n° 241/2002
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 4 de Alicante
Recurso Contencioso-Administrativo n° 55/00
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA N° 4/2003
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. Miguel Soler Margarit
Doña Amalia Basanta Rodríguez
En Valencia a nueve de enero de dos mil tres.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 241/2002, interpuesto contra Sentencia nº 26/02 dictada, con fecha 14-3-02, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 4de Alicante en el recurso contencioso- administrativo número 55/00.
Han sido partes en el recurso: a) Como apelante D. Jesús Luis , D. Jose Antonio , Doña Inmaculada y Doña Amelia , representados por la Procuradora Doña Mª José Victoria Fuster y asistidos por el Letrado D. José Mª Baño León; y b) Como apelada el Ayuntamiento de Jávea, asistido y representado por el Letrado D. José Juan Server Gallego; y la GV asistida y representada por sus servicios jurídicos.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Con fecha 14-302 el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 4 de Alicante dictó Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 55/00 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "FALLO.- Desestimo el recurso contenciosos administrativo interpuesto por D. Jesús Luis , D. Jose Antonio , Dª Inmaculada y Dª Amelia , contra la resolución nº 26/2000 dictada por el Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Jávea, en virtud de delegación de la Alcaldía, con fecha 19 de enero de 2000, por la que deniega la solicitud de silencio administrativo positivo, por cuanto no reúne los requisitos establecidos en la DA 4ª de la L. 6/94, Reguladora de la Actividad Urbanística, en relación con el art. 43 de la LRJAP y, en consecuencia, se deniega la solicitud de licencia de obras, expediente LOM 29/99, para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada, parcela NUM000 , URBANIZACIÓN000 ", por prohibición impuesta por el PGOU, sin hacer expresa imposición de costas".
La parte actora presentó, con fecha 16-4-02, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto la Sentencia apelada y declarando la nulidad de los actos impugnados, reconociendo el derecho de los apelantes al abono de la correspondiente indemnización de conformidad con lo solicitado en el escrito de demanda.
Con fecha 17-4-02 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la demandada por escrito de 21-5-02 y la codemandada por escrito de 13-5-02, en que se opusieron a la estimación de la apelación entablada.
Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7-1-2003, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Por los propios fundamentos expuestos en la resolución que se recurre, que se dan por reproducidos en la presente, procede la desestimación de la apelación interpuesta, debiendo reseñarse, además lo siguiente.
La parte apelante sustenta, en síntesis, en apoyo de su pretensión impugnativa el carácter reglado de la clasificación del Suelo Urbano, de donde, atendiendo a la...
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