STSJ Cataluña 292/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2006:2339
Número de Recurso31/2002
Número de Resolución292/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 31 de 2.002. Partes: "BORRASSA O2 SL" contra el Ayuntamiento de Barcelona y "22 ARROBA Barcelona, SA"

SENTENCIA Nº 292

Ilmos. Sres.

Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

Ana Rubira Moreno

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de marzo de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de "BORRASSA 02 SL" (en sustitución procesal de D. Jaime Durán Vila), representada por la procuradora de los tribunales Sra. Soria de Villalonga y defendida por el letrado Sr. Abel Fabre, contra el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el procurador Sr. Arcas Hernández y defendido por letrado, y contra "22 ARROBA Barcelona, SA", representada por el procurador Sr. Rodés Durall y defendida por el letrado Sr. Pérez Almansa, en relación con instrumentos de planeamiento, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13 de marzo de 2.006. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación del acuerdo del Plenari del Consell Municipal del Ayuntamiento de Barcelona de 29 de octubre de 2.001, aprobando definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior del Sector del Parc Central de la modificación del Plan General Metropolitano para la renovación de las áreas industriales del Poble Nou, distrito de actividades 22@BCN, promovido por el Ayuntamiento y la sociedad municipal codemandada.

SEGUNDO

Sobre la cuestión relativa a los deberes respectivamente impuestos por el artículo 14 de la Ley 6/1.998 a los propietarios de suelo urbano, según el carácter consolidado o no de su urbanización, y singularmente, respecto de estos últimos, la imposición de cargas de cesión de suelos y otra adicionales, ha tenido ocasión de pronunciarse reiteradamente esta Sala ( SS. 798, de 6-11-02, 328, de 6-5-04, 794, de 18-11-04, y 365, de 29-4-05 ), considerando las declaraciones efectuadas en la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 164/2.001, de 11 de julio, así como las modificaciones operadas al respecto por el Real Decreto Ley 4/2.000, de 23 de junio, de medidas urgentes de liberalización en los sectores inmobiliario y de transportes, con anterioridad a la Ley autonómica 2/2.002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña, y a la Ley estatal 10/2.003, de 20 de mayo, de medidas urgentes de liberalización en los sectores inmobiliario y de transportes.

Y, debiendo estarse en el caso a la redacción originaria de la Ley 6/1.998, y a la indicada sentencia del Tribunal Constitucional, resulta evidente que nos hallamos en el ámbito del régimen transitorio en aquella establecido, concretamente en su disposición transitoria primera, regla a), que para el suelo urbano disponía la aplicación del régimen en ella establecido para esta clase de suelo, ello sin perjuicio de las especialidades sobre gestión y uso del suelo de la legislación urbanística, como establecía en su encabezamiento la misma disposición, sin olvidar al respecto el contenido de la disposición transitoria cuarta.

Del contenido del artículo 7 de la Ley 6/1.998 cabe deducir que es la legislación de las Comunidades Autónomas la competente para establecer las clases de suelo equivalente a las en él establecidas, lo que permite afirmar que la propia legislación autonómica puede establecer subclasificaciones de suelo cuando su categoría lo admita, así como, ya en actuación planificadora, determinar las calificaciones urbanísticas procedentes, todo ello sin perjuicio de los supuestos previstos para el suelo urbano en materia de valoraciones ( artículos 28 y siguientes de la Ley 6/1.998 ).

Las subclasificaciones de suelo urbano previstas en la Ley sobre régimen del suelo y valoraciones, en lo que aquí interesa, resultan de su artículo 14, utilizándose la terminología "suelo urbano consolidado por la...

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