STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Abril de 2000

PonenteMARCOS FRANCISCO MASSO GARROTE
ECLIES:TSJCLM:2000:1198
Número de Recurso870/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Autos Núm. 870 de 1997.

Albacete.

SENTENCIA NUM.360 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Ilmos.Sres:

Presidente:

D.Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

D.Raquel Iranzo Prades.

D.Marcos Francisco Massó Garrote.

En Albacete a tres de Abril de dos mil VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, los presentes autos número 870 del año 1997, seguidos a instancia D. Germán , que ha estado representado por el Procurador D. Abelardo López Ruiz y dirigido por el Letrado D. José María Mesonero Patearroyo, contra la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Administraciones Públicas de 10 de abril de 1997 que ha estado representado por los Servicios Jurídicos de la Junta y compareciendo como coadyuvantes la Excma. Diputación de Toledo representada por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado D. Luis Gómez de las Heras; y D. Jesús representado por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado, sobre clasificación de puesto de trabajo; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.Marcos Francisco Massó Garrote; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de mayo de 1997, por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Consejero de Economía y Administraciones Públicas de 10 de abril de 1997 sobre los actos aludidos en el encabezamiento del presente. Admitida a trámite, se le entregó el expediente administrativo para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito, en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó sentencia por la que se anule la resolución recurrida. Instada la suspensión del acto administrativo, la misma fue desestimada pro medio de auto de fecha 28 de Julio de 1.997 .

SEGUNDO

Contestada la demanda tanto por el representante de la Administración, como de los codemandados: la Excma. Diputación Provincial de Toledo y D. Jesús se contestaron por éstos y después de las alegaciones vertidas, suplicaron sentencia en la que se declarese la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento a prueba se señaló para votación y fallo del presente recurso el 30 de Septiembre de 1.999, si bien por providencia de 29 de octubre se acordó por la Sala para mejor proveer emplazar a la persona para que en su caso haya sido seleccionada para el puesto objeto del presente recurso, librando a tal fin oficio a la Administración demandada, compareciendo en autos D. Jesús , al cual se tuvo por personado, confiriéndole traslado de la demanda por término de quince días para que pudiera contestarla y proponer la prueba que estimara oportuna, verificándolo dentro del plazo conferido, haciendo alegaciones por las que se oponía al recurso, solicitando sentencia desestimatoria del recurso que declarase la resoluciones objeto del mismo ajustadas a derecho, y considerando que existían en autos suficientes elementos de juicio junto con la documentación acompañada por lo que no consideraba necesario el recibimiento a prueba.

CUARTO

Señalándose seguidamente la votación y fallo para el día 18 de marzo de 2.000, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación judicial en concreto la Resolución del Consejero de Economía y Administraciones Públicas de 10 de abril de 1997 mediante la cual se desestima el Recurso Ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Administración Local de tres de Febrero de 1997 en la que se acuerda la clasificación del puesto de Oficial Mayor de la Diputación Provincial de Toledo, para su cobertura por el sistema de libre designación.

SEGUNDO

De acuerdo con las partes, el presente recurso contencioso debe delimitarse en determinar si el puesto de trabajo de Oficial Mayor incluido en la relación de puesto de trabajo de la Diputación Provincial de Toledo puede ser proveído por el sistema de libre designación o tiene que realizarse obligatoriamente, mediante concurso de méritos. Como bien ha establecido el TS en su doctrina expuesta en la Sentencia de 7 de mayo de 1993 (RJ 1993/3580) los artículos 19 y 20 de la Ley...

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