STSJ Cataluña , 7 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2003:1703
Número de Recurso2324/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2324/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 7 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 837/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento Vilafranca del Penedes y Jaime frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 7 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 220/2001. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda sobre cantidad interpuesta por D. Jaime frente al Ayuntamiento de Vilafranca del Penedés condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 547.641 ptas. por la realización de funciones de categoría superior en el período de Diciembre de 1999 a Septiembre de 2001.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor D. Jaime , con D.N.I. nº NUM000 , trabaja para el Ayuntamiento demandado desde el dia 1 de abril de 1996, con la categoría de auxiliar administrativo, nievel retributivo D-14 y salario de 1.323.129 ptas. de retribuciones básicas y 762.711 ptas. de complementarias.

  1. - El demandante solicitó del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedés, en fecha 29 de septiembre de 2000, su reclasificación profesional como administrativo nievel C-16, así como las diferencias retributivas resultantes de las funciones efectivamente realizadas desde diciembre de 1999. (Folio 7).

  2. - Ante el silencio administrativo de la demandada el actor formuló reclamación previa en fecha 8 de febrero de 2001, que fué resuelta por resolución de 12 de febrero de 2001, desestimando las pretensiones del actor (Folio 10).

  3. - Según el artículo 38 el Dto. 214/90 de 30 de Julio del Dto. de Gobernación de la Generalitat de Catalunya, al personal administrativo "... le corresponde la realización de tareas administrativas preparatorias o derivadas de la gestión adminsitrativa superior, comprobación de documentación, tareas de trámite y redacción, soporte mecanográfico, equipo de oficinas, informática básica y cálculo, información y despacho al público". Al auxiliar adminsitrativo: "... le corresponde la realización de tareas de mecanografía, manipulación correspondencia, transcripción y copia de documentos, archivo, ficheros, clasificación de documentos, información y despcho al público".

  4. - Al personal laboral del Ayuntamiento demandado le es de aplicación al Convenio Colectivo del personal laboral de dicho Ayuntamiento el cual no contiene una descripción de funciones del administrativo y del auxiliar administrativo y cuyo artículo 32- 3) establece que: "quan es realitzin treballs de categoria superior, el trebajallador tindrà dret a la diferència retributiva...". Por otra parte el apartado 4) del mismo precepto dice que ": El treballador que realitzi funcions de categoria superior a las que correponguin a la categoria profesional que tingués reconeguda, per un periode superior a sis mesos durant un any o vuit durant dos anys, pot reclamar la clasificació professional adequada, sens perjuidici d'acomplir els requisits previstos en aquest conveni per a la promoció interna". (Folio 77 y 86).

  5. - Para el Grupo C se requiere titulación de Bachiller o Formación Profesional de II grado o equivalent y para el grupo D el Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. El actor no tiene la titulación del Grupo C y renunció en juicio a la categoría solicitada, limitando su pretensión a las diferencias retributivas del grupo C-15 (Folio 31).

  6. - El Personal administrativo tiene el nivel 15 y el 16 corresponde a los Jefes de Unidades Administrativos (Folio 10 vuelto).

  7. - El actor dedica un 63% de su tiempo a la realización de tareas administrativas, un 17% a tareas de auxiliar administrativo y el resto de carácter mixto (Folio 30). Entre las tareas administrativas desarrolladas por el actor serían las siguientes: - Diseñar informáticamente plantillas de documentos adecuadas para recoger datos. - Elaborar informáticamente plantillas para facilitar el control de las tareas del departamento. - Atención general del público del servicio (personal y telefónica), derivando, si se da el caso, a alguna otra persona su atención. - Organizar y coordinar infraestructuras, a nivel manual e informático, de las campañas, exposiciones, Jornadas, charlas y actos diversos que el servicio determine. - Tramitar expedientes (elaborar cartas, consultar legislación, pedir inspecciones, control de plazos, seguimeinto del expediente hasta su finalización y derivación si procede). (Folios 57 a 68).

  8. - El Servicio de Salud y Medio Ambiente en que trabaja el actor está integrado en el Area de Bienestar Social, integrado por tres servicios más y cuenta con una Unidad de Soporte Administrativo, integrada por un administrativo y un auxiliar que en la práctica realizan los servicios comunes pero no las tareas ordinarias de cada servicio que se realizan por su propio personal. En el Servicio de Salud y Medio Ambiente el actor es el único administrativo que debe colaborar con los dos técnicos del servicio bajo las instrucciones del Jefe de Servicio. (Folio 30).

  9. - Las diferencias retributivas entre el nivel D-14 y el C-15 objeto de reclamación desde diciembre de 1999 a septiembre de 2001 ascienden a 547.645 ptas. (Folio 130).

  10. - La demanda ante los Juzgados de lo Social de Barcelona se presentó el día 19 de marzo de 2001."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante y demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que dado traslado de dichos recursos, impugnaron cada uno el del contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento...

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