STSJ Castilla y León , 16 de Mayo de 2001

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2001:2520
Número de Recurso341/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Mayo de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 341/01 interpuesto por la representación de D. Juan María , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 622/00 seguidos a instancia del expresado recurrente, contra el MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación sobre Clasificación Profesional. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de Marzo de 2.001 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que desestimando la excepción de prescripción alegada por la demandada, debo desestimar y desestimo la pretensión de D. Juan María y absolviendo al MINISTERIO DE DEFENSA y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- D. Juan María formula demanda sobre clasificación profesional contra el Ministerio de Defensa. SEGUNDO.- El actor presenta servicios para la demandada desde el 5.5.89, comenzando por la categoría de subalterno y siendo ascendido el 17.9.93 a la categoría profesional de capataz de peones.

TERCERO

Que el convenio colectivo del Ministerio de Defensa anterior establecía para el capataz de peones los trabajadores que en posesión del título de educación general básica y reuniendo las condiciones para practicas y de mando necesarios, dirigen un grupo de obreros en trabajo de peonaje sin especialización alguna y en el grupo auxiliar y subalterno y recogiéndose idéntico contenido en el Convenio Colectivo del Ministerio de Defensa publicado posteriormente al año 1.991 y en el Boletín Oficial del Estado de 1 de Junio de 1.992. CUARTO.- Que en el Boletín Oficial del Estado de 1.12.98 se publica el convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General del Estado integrando los capataces de peones en el grupo profesional 6. QUINTO.- Que el actor solicita se le adscriba y se le encuadre en el grupo profesional 4 del convenio colectivo único. SEXTO.- Que el actor ostenta el título de diplomado en profesorado de Educación General Básica desde el 15.4.81 y el título de bachiller superior desde el 31.12.75. SEPTIMO.- Que el actor formuló la oportuna reclamación previa. OCTAVO.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestimando la excepción de prescripción formulada por la demandada, desestimó la demanda interpuesta por D. Juan María contra el Ministerio de Defensa en reclamación de encuadramiento en el Grupo profesional 4 del Convenio Colectivo Unico y frente a la misma se alza el letrado representante de la parte actora interponiendo recurso de Suplicación.

Como cuestión previa que ha sido planteada por el Abogado del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR